Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 11.162/91 de la Prov. de Bs. As. - Exención del impuesto inmobiliario para quienes han participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2/4/82 y el 14/6/82

Sanción : 24 de octubre de 1991
Promulgación : 12 de noviembre de 1991
Publicación : B.O.18/12/91

Artículo 1 : Incorpórase como inc. t) del artículo 112 de la ley 10.397 y sus modificatorias -10.472, 10.592, 10.597, 10.731, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890, 10.928, 10.997-, Código Fiscal, el siguiente:

Artículo 112 : Están exentos de este impuesto:
t) Los titulares de dominio, o sus derechohabientes, que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.

Artículo 2 : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, a través del Ministerio de Economía, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que el artículo 112 de la ley 10.397 determina las exenciones al impuesto inmobiliario establecido en el artículo 105 de esa ley.

Asimismo, en el texto ordenado de la ley 10.397 del año 1994 (Cf. resolución 339/94 del Ministerio de Economía), el inciso t) de dicho artículo 112 se transformó en el inciso s) del artículo 126; en el texto ordenado de 1996 (Cf. resolución 294/96 Min. de Economía), se transformó en el inc. s) del art. 137; en el texto ordenado de 1999 (Cf. resolución 173/99 Min. de Economía), se transformó en el inc. r) del art. 137; en el texto ordenado de 2004 (Cf. resolución 120/04 Min. de Economía), se transformó en el inc. r) del art. 151 y en el texto ordenado de 2011 (Cf. resolución 39/11 Min. de Economía), se transformó en el inc. r) del art. 177.

Por otro lado, a continación se presentan las leyes complementarias que se dictaron luego del año 2004:


 

Ley 13.297/05 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2005

Sanción : 29 de diciembre de 2004
Promulgación : 17 de enero de 2005
Publicación : B.O.26/1/05

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 8 : A los efectos de la aplicación del artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)-, considéranse inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los sesenta mil pesos ($ 60.000).


 

Ley 13.404/05 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2006 y modificación del Código Fiscal

Sanción : 27 de diciembre de 2005
Promulgación : 28 de diciembre de 2005
Publicación : B.O.30/12/05

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirán los dos artículos relacionados con los veteranos de Malvinas.

Artículo 8 : A los efectos de la aplicación del artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)-, considéranse inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los sesenta mil pesos ($ 60.000).
El límite de valuación establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando quienes hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 fueran ex soldados conscriptos y civiles.

Artículo 52 : Modifícase el Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)- de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso r) del artículo 151, por el siguiente:

r) Los titulares de dominio, o sus derecho-habientes, que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar. No podrán acceder a la exención o mantenerla quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad.


 

Ley 13.405/05 de la Prov. de Bs. As. - Modificación del Código Fiscal

Sanción : 27 de diciembre de 2005
Promulgación : 28 de diciembre de 2005
Publicación : B.O.30/12/05

Artículo 1 : Modifícanse los párrafos y artículos del Código Fiscal (Ley 10.397 - t.o. 2004) y modificatorias, que en cada caso se indica, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Por tratarse de una norma extensa, sólo se reproducirá el artículo y el inciso que está relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 151, incisos b), c), e), i), l), m), n) ñ), o), q), r) y s):

r) Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, o su derecho-habiente beneficiario de la pensión de guerra prevista en la ley 23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda y la misma se encuentre destinada a uso familiar.


 

Ley 13.450/06 de la Prov. de Bs. As. - Modificación del Código Fiscal

Sanción : 22 de febrero de 2006
Promulgación : 14 de marzo de 2006
Publicación : B.O.17/3/06

Por tratarse de una norma extensa, que modifica varios impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 5 : Modifícase el Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso r) del artículo 151, por el siguiente:

r) Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, o su derecho-habiente beneficiario de la pensión de guerra prevista en la ley 23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley impositiva.
El límite de valuación fiscal referido en el párrafo anterior no será aplicable cuando quienes hayan participado de dichas acciones bélicas fueran ex soldados conscriptos y civiles.
No podrán acceder a la exención prevista en este inciso o mantenerla quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad.


 

Ley 13.613/06 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2007

Sanción : 28 de diciembre de 2006
Promulgación : 28 de diciembre de 2006
Publicación : B.O.29/12/06

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 9 : A los efectos de la aplicación del artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, se considerarán inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los ochenta mil pesos ($ 80.000).
El límite de valuación establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando quienes hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 fueran ex soldados conscriptos y civiles.


 

Ley 13.787/07 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2008 y condonación de deudas

Sanción : 27 de diciembre de 2007
Promulgación : 28 de diciembre de 2007
Publicación : B.O.31/12/07

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirán los dos artículos relacionados con los veteranos de Malvinas.

Artículo 9 : A los efectos de la aplicación del artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y modificatorias-, se considerarán inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los ochenta mil pesos ($ 80.000).
El límite de valuación establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando quienes hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 fueran ex soldados conscriptos y civiles.

Artículo 45 : Condonar la deuda por impuesto inmobiliario vencida con anterioridad al 1/1/2006, de ex soldados conscriptos y civiles que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, o sus derechohabientes beneficiarios de la pensión de guerra previstas en la ley 23.848.
La medida dispuesta en el párrafo anterior se aplicará, exclusivamente, a la deuda por impuesto inmobiliario correspondiente al inmueble que resulte alcanzado por la exención prevista en el inciso r) del artículo 151 del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004 y modificatorias) en la redacción dada por ley 13.450. En el supuesto de obligaciones incluidas en regímenes de regularización, la condonación comprende a los importes que no hubieran sido abonados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.


 

Ley 13.900/08 de la Prov. de Bs. As. - Modificación del Código Fiscal

Sanción : 5 de noviembre de 2008
Promulgación : 28 de noviembre de 2008
Publicación : B.O.15 y 16/12/08

Artículo 1 : Sustitúyase el inciso r) del artículo 151 del Código Fiscal, ley 10.397 (texto ordenado 2004 y modificatorias) por el siguiente:

r) Los titulares de dominio que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la ley 23.848, que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley impositiva.
Los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos en el párrafo anterior no serán aplicables cuando quienes hayan participado de dichas acciones bélicas fueran ex soldados conscriptos y civiles. En el supuesto en el que los mismos sean propietarios, poseedores o usufructuarios de uno o varios inmuebles, la exención procederá únicamente por el que destinen a su vivienda.
No podrán acceder a la exención prevista en este inciso o mantenerla quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad.

Artículo 2 : Condónase la deuda por impuesto inmobiliario, sus actualizaciones, multas e intereses, vencida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, de aquellos inmuebles cuyos titulares de dominio fueren soldados combatientes conscriptos y civiles que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur o sus derecho-habientes beneficiarios de la pensión de guerra prevista en la ley nacional 23.848, respecto de la vivienda que hubiesen afectado a la exención prevista en el segundo párrafo del inciso r) del artículo 151 de la ley 10.397 -Código Fiscal- (texto ordenado 2004 y modificatorias). La presente condonación incluye las obligaciones que surgen de regímenes de regularización de deuda respecto de los importes que no hubieren sido abonados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Ley 13.930/08 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2009 y extensión de la excepción impositiva a cónyuges de veteranos

Sanción : 23 de diciembre de 2008
Promulgación : 29 de diciembre de 2008
Publicación : B.O.30/12/08

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirán los dos artículos relacionados con los veteranos de Malvinas.

Artículo 10 : Establecer en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) el monto a que se refiere el artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y modificatorias.

Artículo 85 : La exención del pago del impuesto inmobiliario prevista en el inciso r) del artículo 151 del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y modificatorias-, también resultará aplicable con relación a los titulares de dominio de inmuebles, que revistan el carácter de cónyuge de quien hubiera participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en tanto sea propietario, poseedor o usufructuario de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley impositiva. En estos casos, la exención regirá cualquiera haya sido la fecha de adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas.


 

Ley 14.044/09 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2010

Sanción : 23 de septiembre de 2009
Promulgación : 8 de octubre de 2009
Publicación : B.O.16/10/09

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 17 : Establecer en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) el monto a que se refiere el artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y modificatorias-.


 

Ley 14.200/10 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva del ejercicio fiscal 2011

Sanción : 2 de diciembre de 2010
Promulgación : 9 de diciembre de 2010
Publicación : B.O.24/12/10

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 17 : Establecer en la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) el monto a que se refiere el artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2004) y modificatorias.


 

Ley 14.333/11 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2012

Sanción : 23 de noviembre de 2011
Promulgación : 19 de diciembre de 2011
Publicación : B.O.30/12/11

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirán los artículos relacionados con los veteranos de Malvinas.

Artículo 17 : Establécese en la suma de pesos ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho ($ 140.848) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.

Artículo 90 : Sustitúyese el artículo 85 de la ley 13.930, por el siguiente:

Artículo 85 : La exención del pago del impuesto inmobiliario prevista en el inciso r) del artículo 177 del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, también resultará aplicable con relación a los contribuyentes que revistan el carácter de cónyuge de quien hubiera participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en tanto sean propietarios, poseedores o usufructuarios de esa única vivienda, la misma se encuentre destinada a uso familiar y la valuación fiscal no supere el monto que establezca la ley impositiva.
Los límites de valuación fiscal y de única vivienda mencionados en el párrafo anterior no serán aplicables cuando se trate de cónyuges de ex soldados conscriptos o civiles que hayan participado de dichas acciones bélicas. En el supuesto en el que los cónyuges de los mismos sean contribuyentes respecto de uno o varios inmuebles, la exención procederá únicamente por el que destinen a su vivienda.
La exención regirá cualquiera haya sido la fecha de adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas.
No podrán acceder a la exención prevista en este artículo o mantenerla los que revistan el carácter de cónyuge de quienes hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad.


 

Ley 14.394/12 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2013

Sanción : 1 de noviembre de 2012
Promulgación : 2 de noviembre de 2012
Publicación : B.O.15/11/12

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 18 : Establécese en la suma de pesos ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho ($ 140.848) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 14.553/13 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2014

Sanción : 28 de noviembre de 2013
Promulgación : 5 de diciembre de 2013
Publicación : B.O.24/12/13

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 18 : Establécese en la suma de pesos ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho ($ 140.848) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 14.653/14 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2015

Sanción : 13 de noviembre de 2014
Promulgación : 1 de diciembre de 2014
Publicación : B.O.19/12/14

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 18 : Establécese en la suma de pesos ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho ($ 140.848) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 14.808/16 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2016

Sanción : 15 de enero de 2016
Promulgación : 15 de enero de 2016
Publicación : B.O.22/1/16

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 18 : Establécese en la suma de pesos ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho ($ 140.848) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 14.880/16 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2017

Sanción : 21 de diciembre de 2016
Promulgación : 28 de diciembre de 2016
Publicación : B.O.2/1/17

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 17 : Establécese en la suma de pesos ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho ($ 140.848) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 14.983/17 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2018

Sanción : 14 de noviembre de 2017
Promulgación : 30 de noviembre de 2017
Publicación : B.O.7/12/17

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 16 : Establécese en la suma de pesos un millón doscientos ochenta y dos mil ($ 1.282.000) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 15.079/18 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2019

Sanción : 3 de diciembre de 2018
Promulgación : 10 de diciembre de 2018
Publicación : B.O.11/12/18

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 16 : Establécese en la suma de pesos un millón doscientos ochenta y dos mil ($ 1.282.000) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 15.170/20 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2020

Sanción : 8 de enero de 2020
Promulgación : 9 de enero de 2020
Publicación : B.O.10/1/20

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 18 : Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($ 1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 15.226/20 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2021

Sanción : 22 de diciembre de 2020
Promulgación : 30 de diciembre de 2020
Publicación : B.O.31/12/20

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 17 : Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($ 1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 15.311/21 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2022

Sanción : 28 de diciembre de 2021
Promulgación : 29 de diciembre de 2021
Publicación : B.O.30/12/21

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 17 : Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($ 1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 15.391/22 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2023

Sanción : 15 de diciembre de 2022
Promulgación : 29 de diciembre de 2022
Publicación : B.O.29/12/22

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 17 : Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($ 1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.


 

Ley 15.479/23 de la Prov. de Bs. As. - Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2024

Sanción : 28 de diciembre de 2023
Promulgación : 31 de diciembre de 2023
Publicación : B.O.2/1/24

Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 17 : Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($ 1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la ley 13.930.