Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley nacional 22.660/82 - Beneficios para deudos del personal de la Fuerza Aérea fallecido como consecuencia de las acciones bélicas de recuperación de las Malvinas

Sanción : 20 de octubre de 1982
Promulgación : 20 de octubre de 1982
Publicación : B.O.25/10/82

Artículo 1 : Extiéndense los alcances de la ley 22.082 a los deudos con derecho a pensión del personal de la Fuerza Aérea contemplados en el artículo 1 de la citada ley que hubiera fallecido como consecuencia de las acciones bélicas de recuperación de las Islas Malvinas, con los alcances y limitaciones que consagra la ley 19.101 para el personal militar.

Artículo 2 : A los efectos indicados en el artículo anterior, se considerará como personal de la Fuerza Aérea fallecido, al así reconocido por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y a aquel desaparecido cuya muerte fuere declarada por la autoridad correspondiente.

Artículo 3 : La erogaciones que irrogue el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los fondos de que dispone el propio Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Cabe aclarar que la ley 22.082 creó el Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea.