Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 6.398/86 de la Prov. de Salta - Seguro de salud para ex combatientes de la Patria

Sanción : 19 de agosto de 1986
Promulgación : 9 de septiembre de 1986
Publicación : B.O.24/9/86

Artículo 1 : Créase el seguro de salud para los ex combatientes de la Patria, incluidos la esposa e hijos de éstos, radicados en la provincia de Salta, que se instrumentará a través del Instituto Provincial de Seguros como entidad aseguradora.

Artículo 2 : El seguro de salud para los ex combatientes de la Patria tendrá por objetivo la cobertura de las prestaciones médicas asistenciales, psicológicas, odontológicas, de laboratorio y así también dispondrá las medidas necesarias para lograr la accesibilidad al medicamento.

Artículo 3 : Serán requisitos para ser beneficiarios de este seguro de salud, acreditar la condición de ex combatientes en el conflicto con las fuerzas británicas, en las Islas Malvinas y demás territorios del Atlántico Sur, además otras normas que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 4 : El Instituto Provincial de Seguros realizará gestiones ante las asociaciones profesionales de la salud, con el objeto de que las mismas, voluntariamente absorban el costo del coseguro, de tal manera que las prestaciones sean gratuitas.

Artículo 5 : El Instituto Provincial de Seguros realizará las ampliaciones de cobertura hacia los familiares de los beneficiarios de acuerdo a las posibilidades financieras y a las normas emanadas de su Directorio.

Artículo 6 : Facúltase al Instituto Provincial de Seguros a realizar gestiones ante organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, como así también ante instituciones y organizaciones intermedias, a los efectos de lograr asistencia financiera y de otra índole, para la solución de los problemas de los beneficiarios.

Artículo 7 : El aporte de cada beneficiario será igual al que efectúan los agentes de la categoría inferior de la Administración Pública Provincial.

Artículo 8 : Dichos aportes estarán a cargo del Departamento de Seguros Generales del Instituto Provincial de Seguros el que destinará hasta el cinco por ciento (5%) de sus utilidades a tales efectos.

Artículo 9 : Facúltase a solicitar a la Secretaría de Seguridad Social a realizar la ampliación presupuestaria en el caso que no alcanzaren los recursos detallados en el artículo precedente.

Artículo 10 : El Instituto Provincial de Seguros elevará al Ministerio de Bienestar Social la reglamentación operativa para su aprobación.

Artículo 11 : Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 12 : Comuníquese, etc.