Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 1.581/84 de la Prov. del Neuquén - Beneficios para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 8 de noviembre de 1984
Promulgación : 15 de noviembre de 1984
Publicación : B.O.14/12/84

Artículo 1 : Establécese la preferencia de un diez por ciento (10%) como máximo de viviendas de todo plan cuya adjudicación corresponda al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, destinado a ex combatientes de Malvinas que tengan carga de familia.

Artículo 2 : Establécese que todas las reparticiones de la Administración Pública Provincial, incorporarán a su plantel de personal a ex combatientes de Malvinas que aspiren a ingresar al mismo. Se establecerán previsiones de reserva de cupos, a los fines de absorber a los aspirantes que hayan combatido en Malvinas; invítase a las municipalidades a adoptar idénticas medidas.

Artículo 3 : Establécese una línea de crédito especial, que será implementada y aplicada por el Banco de la Provincia del Neuquén, destinada a préstamos personales para ex combatientes de Malvinas. Dichos préstamos tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses de cancelación, con un interés inferior en un cuarenta por ciento (40%) mensual de la tasa fijada para préstamos personales.

Artículo 4 : Establécese que todo empleador que en su plantel de personal permanente incorpore dos o más ex combatientes de Malvinas, tendrá una disminución en la alícuota por ingresos brutos equivalente a un diez por ciento (10%) durante dos (2) años, a partir de que se acoja a este beneficio.

Artículo 5 : Entiéndase por ex combatientes de Malvinas a aquellos efectivos que hayan sido destinados a prestar servicios en las Islas del Atlántico Sur, durante el conflicto bélico sostenido con Gran Bretaña durante 1982. Se acreditará tal condición con las constancias emanadas de la autoridad militar competente. Asimismo, para acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán ser nativos de la provincia del Neuquén, o que al momento de su incorporación a las Fuerzas Armadas tuvieran domicilio en Neuquén.

Artículo 6 : La presente ley tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su promulgación.

Artículo 7 : Comuníquese, etc.