Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 10.685/91 de la Prov. de Santa Fe - Exención del pago de impuestos para entidades constituidas por ex combatientes de Malvinas

Sanción : 17 de octubre de 1991
Promulgación : 18 de noviembre de 1991
Publicación : B.O.05/12/91

Artículo 1 : El "Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas", con personería jurídica del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que le fuera otorgada por resolución 202 del 28 de abril de 1987, que representa legal y socialmente a los veteranos de guerra en Malvinas, radicados en Rosario y zona de influencia, y por localización a los pertenecientes al Comando II Cuerpo de Ejército "Teniente General Juan Carlos Sánchez", adherido a la Federación de Veteranos de Guerra de la República Argentina; está exento de toda clase de tributos provinciales; siendo dicha exención extensiva a todas las gestiones ante entes descentralizados o autárquicos, instituciones oficiales de crédito de la provincia.

Artículo 2 : El Poder Ejecutivo invitará a las comunas y municipalidades donde existan o se creen en el futuro asociaciones, agrupaciones o entes de análogos fines al referido en el artículo 1 de esta ley, a que adopten medidas destinadas a la eximición de tributos municipales y/o comunales a dichas entidades en un todo de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 3 : Los beneficios otorgados por esta ley serán extensivos a otros centros o instituciones de ex combatientes de Malvinas con personería jurídica que funcionen en el territorio de la provincia.

Artículo 4 : Derógase toda ley que se oponga a la presente.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.