Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 1.028/03 de la Prov. de Misiones - Pensión vitalicia "Guerra de Malvinas" para ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur

Sanción : 31 de julio de 2003
Publicación : B.O.8/8/03

Artículo 1 : Otórgase pensión graciable denominada "Guerra de Malvinas", con carácter mensual y vitalicia a los ex combatientes o veteranos de guerras que hayan participado en efectivas acciones bélicas desarrolladas entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y/o en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

Artículo 2 : Corresponderá el presente beneficio a los ex combatientes o veteranos guerra que se mencionan en el anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Asimismo podrán acceder al beneficio instituido por el artículo 1 precedente aquellos veteranos de guerra que acrediten los siguientes extremos:
a) Ser nativo de la Provincia de Misiones o tener residencia efectiva en el territorio provincial antes del 1 de enero de 1993, siempre que no se haya registrado cambios de domicilios posteriores fuera del territorio provincial, el cual se acreditará mediante certificado expedido por la Secretaría Electoral Federal y/o Policía de Misiones con jurisdicción en la residencia.
b) Que acrediten fehacientemente su condición de veteranos de guerra de Malvinas, con certificación de los organismos competentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad a través de sus respectivos departamentos o divisiones de veteranos de guerra.

Artículo 3 : Establécese que cuando el beneficiario nombrado en el anexo I, hubiera fallecido durante el combate entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982 o con posterioridad al mismo, y a los fínes del presente decreto, tendrá derecho al beneficio los derecho habientes, entendiéndose por tales:
a) Cónyuge supérstite o concubina que haya convivido en forma pública y de aparente matrimonio, en dos años como mínimo anterior a la fecha del deceso y mientras no conviva en aparente matrimonio con otra persona;
b) Sus hijos hasta alcanzar los veintiún (21) años de edad;
c) Hijos mayores de edad que cursen estudios terciarios o universitarios en establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial, hasta concluir sus estudios y como máximo hasta los 23 y 27 años respectivamente;
d) Hijos mayores de edad incapacitados;
e) Padre o madre.

Artículo 4 : Las personas mencionadas en el artículo anterior, a los fines de acceder al beneficio, deberán acompañar los siguientes requisitos:
El cónyuge supérstite:
    1 - Acta de matrimonio.
La concubina:
    1 - Información sumaria que acredite la convivencia en la forma determinada en el artículo anterior.
Los hijos comprendidos en el inc. b):
    1 - Acta de nacimiento.
Los hijos comprendidos en el inc. c):
    1 - Acta de nacimiento.
    2 - Constancia del establecimiento donde cursa sus estudios y de alumno regular.
Los hijos comprendidos en el inc. d):
    1 - Acta de nacimiento.
    2 - Acreditar fehacientemente su incapacidad.
Padre o madre:
    1 - Acta de nacimiento del beneficiario.

Artículo 5 : Establécese que en relación a las personas nombradas en el artículo 3 regirán las disposiciones del Código Civil referente al orden de prelación de las sucesiones.

Artículo 6 : Establécese que el monto del beneficio instituido por el artículo 1 del presente, será de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), el que se abonará en forma mensual y consecutiva, por mes vencido.

Artículo 7 :La presente pensión comenzará a devengarse desde el 1 de mayo de 2003 y hasta tanto se sancione el proyecto de ley sobre la materia, remitida a la Honorable Cámara de Representantes para su tratamiento.

Artículo 8 : Establécese que el beneficio será inembargable y compatible con cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial y municipal.
No será compatible el beneficio en relación a pensiones o similares de otro Estado Provincial, siempre que se otorgare por la condición de veteranos de guerra; salvo que se optare por la otorgada por la Provincia de Misiones, en su caso deberá acompañarse certificación de la baja de la pensión del Estado Provincial que hubiere otorgado el beneficio.

Artículo 9 : Establécese que el beneficio de la pensión se extinguirá automáticamente en las siguientes circunstancias:
a) Renuncia o fallecimiento del titular, salvo que existan otras personas con derecho al beneficio de acuerdo al artículo 3.
b) En caso de comprobarse la percepción de similar beneficio recibido de otro Estado Provincial por su condición de veterano de guerra.
c) Si se acumulare más de tres meses consecutivos el beneficio sin percibirlo, sin causa justificada.
d) Si el beneficiario no nativo cambiara su residencia fuera del ámbito de la Provincia de Misiones.
e) En caso de comprobarse el falseamiento de datos o de los requisitos establecidos en el artículo 2.

Artículo 10 : Establécese que el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que sean considerados veteranos de guerra, podrán acogerse al presente beneficio cuando pasaren a revistar en situación de retiro.

Artículo 11 : Establécese que el beneficio de la pensión previsto en el artículo 1 será imputado a 1as partidas específicas de la Jurisdicción 03 - Ministerio de Gobierno, Unidad de Organización 01 - Unidad Superior.

Artículo 12 : Reestructúrase en la suma de $ 390.000 (pesos trescientos noventa mil) el Presupuesto vigente, conforme al siguiente detalle:
Disminúyase:
    Jurisdicción 10 -Obligaciones a cargo del Tesoro
    10-01-0-8-10-1-02-021-02110 Intereses de la deuda pública
                S.C.D. 0-01 Intereses de la deuda pública $ 390.000
Incorpórase y auméntase:
    03-01-0-4-10-1-03-031-03160 Aportes a actividades no lucrativas
                S.C.D. 0-03 Pensión "Guerra de Malvinas" $ 390.000.

Artículo 13 : Adécuase la Orden de Disposición de Fondos Nº 01/2003, disminuyendo la correspondiente a la Contaduría General - Intereses de la deuda pública por la suma de $ 390.000 (trescientos noventa mil) y aumentando por igual importe en la Dirección del Servicio Administrativo de Gobierno.

Artículo 14 : Reconócese de legítimo abono a partir del 1 de mayo de 2003 y hasta la fecha del presente decreto, la suma resultante por aplicación del artículo 1 del presente, a favor de las personas nombradas en el anexo I.

Artículo 15 : Autorízase a la Dirección del Servicio Administrativo de Gobierno a proceder a la liquidación y pago del beneficio establecido en el presente decreto, con imputación a la partida 03-01-0-4-10-1-03-031-03160 - S.C.D. 0-03 del Presupuesto.

Artículo 16 : Refrendarán el presente decreto los señores Ministros - Secretarios de Gobierno, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Bienestar Social, de la Mujer y la Juventud.

Artículo 17 : Comuníquese, etc.

ANEXO I

LISTADO DE BENEFICIARIOS VETERANOS DE GUERRA

Nº DE
ORDEN
Nº DE
REGISTRO
APELLIDO Y NOMBRES
 
D.N.I.
1231ACOSTA, Luis Alberto16.365.892
2297ACOSTA, Raúl Ricardo12.834.263
3316ACUÑA, Alberto16.021.624
4196AGUILAR, Pedro Antonio12.890.981
5218AGUIRRE, Héctor Mario16.442.926
6188AGUIRREZ, Alicio Romualdo16.123.130
7057AGUIRRE, Claudio Mario14.826.755
8191AGUIRRE, Luis Orlando13.427.632
9283AGUIRRE, Norberto Hermes14.571.700
10335AIDAR, Rafael13.149.378
11112ALEGRE, Oscar Alejandro14.118.078
12 ALMARAZ, René Jorge13.884.694
13043ALMEIDA, Albino Roque16.140.727
14254ALMIRÓN, Faustino Roberto17.019.112
15 ÁLVAREZ, Eufronio Ramón10.894.804
16017ÁLVEZ DE OLIVERA, Antonio Nazareno16.041.411
17179ÁLVEZ, Agapito16.183.933
18080ÁLVEZ, Francisco14.753.584
19146ÁLVEZ, Juan Wanderley16.697.011
20176ANDRADE, Luis Arturo16.002.561
21288ANTUNEZ, Julio César16.391.536
22177AQUINO, Daniel16.705.146
23278AQUINO, Francisco Javier16.705.851
24140BÁEZ, Eduardo Ramón16.294.304
25 BÁEZ, Máximo Alberto16.365.647
26074BARBOZA, Plinio Roberto16.196.538
27030BAREIRO, Luis Alberto14.950.924
28015BARNES, Ángel Marcelino16.354.972
29202BARREYRO, Juan Nicolás12.363.251
30258BARRIENTOS, Néstor16.255.727
31 BARRIOS, Dionisio11.611.385
32046BATISTA, Orlando16.702.023
33155BECKFR, Rogelio Alfonso14.092.661
34040BELDY, Evaldo14.092.518
35299BENÍTEZ, Basilio Ernesto14.473.738
36087BENÍTEZ, Benito14.973.743
37117BENÍTEZ, Francisco Idilio16.987.205
38145BENÍTEZ, Miguel Concepción14.573.592
39248BENÍTEZ, Pedro16.341.244
40187BENÍTEZ, Ramón José16.442.850
41215BENÍTEZ, Rubén Alberto16.926.158
42185BENÍTEZ, Teodoro16.047.313
43205BERSTEIN, Raúl12.158.490
44343BLUM, Delgio Ramires14.930.877
45009BOGADO, Luis Alberto16.869.011
46113BOSCHMAN, Rubén16.244.441
47340BRACHMANN, Arturo14.960.155
48031BRITEZ, Héctor Rubén14.974.348
49041BRIXNER, Valdemar14.645.771
50321BRUERA, José Antonio16.151.529
51028BRUN DE CAMARGO, Celso14.652.907
52246BURNIK, José Adán13.281.014
53182CABRAL, Luis Alfonso16.211.850
54001CABRAL, Miguel14.130.414
55311CABRERA, Antonio Luis14.946.092
56245CAMPELLO PAZ, Ramón Alis13.829.024
57253CAÑISALES, Juan Alfonso11.975.140
58055CARBALLO, Benjamín14.878.904
59304CARDOZO, Antonio14.092.603
60313 bisCARDOZO, Federico14.136.684
61301CARDOZO, Silvio16.169.974
62047CARVALLO, David14.092.204
63266CARVALLO, Teodoro Faustino14.092.583
64211CASAIS, Manuel Orlando13.884.159
65084CASTELNOVO, Evelio Ramón14.306.551
66345CELESTINO, Juan Carlos16.705.248
67161CERRI, Juan Valdir16.199.236
68219COLL, Julio César08.101.818
69 CORNALO, Arturo08.236.263
70132CORONEL, Donato Vidal14.968.927
71026CYDEJKO, Héctor Mario14.092.519
72327CHÁVEZ, Manuel Andrés16.205.220
73149CHIVEL, Mario Rodolfo16.986.195
74150DA SILVA, José Hugo16.123.043
75034DA SILVA, Pedro14.854.559
76065DE ALMEIDA, Julio Edemar16.079.057
77247DE ARAUJO, Antonio14.930.878
78282DE LA CRUZ, Oscar Nicolás14.726.843
79109DE MELO, Miguel Ángel14.544.693
80063DE OLIVERA, Adán16.244.944
81048DE OLIVERA, Tadeo14.854.478
82312DE SOZA, Juan Fernando16.079.546
83069DÍAZ, Aníbal Alejandro14.092.537
84139DIELLO, Israel16.384.305
85206DISANTI, Juan Carlos04.990.628
86243DOMERACKI, Daniel Napoleón14.644.741
87119DOMÍNGUEZ, Valeriano Amado16.545.613
88108DONATTI, Arlindo Victorio16.516.559
89255DOS SANTOS, Aníbal Roberto16.545.653
90284DOS SANTOS, Carlos Benjamín16.183.934
91032DOS SANTOS, José14.854.414
92054DOS SANTOS, Nelson14.645.700
93053DOS SANTOS, Pedro16.352.325
94 DUARTE, Asunción14.590.195
95105DUARTE, Esteban René16.650.447
96229DUARTE, Juan Esteban16.255.821
97295DUARTE, Neri Feliciano14.705.121
98300DUARTE, Ricardo14.544.637
99200DUBARRY, Alcides Horacio12.656.081
100 DURÁN, Luis Alberto11.132.535
101293ELOY, Jorge16.105.731
102091ESPÍNDOLA, Elvio16.471.410
103129ESPÍNDOLA, Juan Ramón16.202.156
104066ESPÍNDOLA, Ramón Martín16.504.985
105251ESPÍNDOLA, Ramón Paulino14.705.067
106134ESPÍNDOLA, Ricardo Alberto16.244.967
107329ESPINOLA, Lorenzo14.652.927
108088ESPINOSA, Pedro14.412.219
109021FACHINELLO, Pedro Luis16.702.011
110064FAGUNDEZ, Juan Carlos16.183.913
111281FERNÁNDEZ, Gustavo Ranulfo16.089.158
112331FERNÁNDEZ, José Evaristo16.568.590
113099FERNÁNDEZ, Juan Carlos14.382.880
114 FERREYRA, Antonio Andrés16.331.397
115022FERREYRA, Telésforo Oscar14.667.279
116326FIDELIS, Raúl Oscar16.296.710
117062FIGUEREDO, César Enrique14.950.996
118290FLEITA, Hugo Oscar16.202.169
119214FLEYTAS, Carlos Alberto16.296.766
120024FLORENTIN, Alejandro16.255.743
121195FONSECA, Juan Carlos04.701.348
122018FRANCO, Oscar Ramón16.255.869
123228FRANCO, Ramón Anselmo16.489.969
124008FRELICH, Rogelio14.753.837
125198FRIELD, Juan Carlos14.189.784
126137FURNEL, José14.850.967
127230GALARZA, Ramón14.335.387
128162GALEANO, Marcos14.590.109
129051GAMARRA, Aníbal Ramón16.183.985
130081GAMARRA, Rey Esteban14.669.331
131070GARCETE, Juan Pío16.222.165
132194GAUNA FARIÑA, Rubén Ramón14.189.048
133 GERULA, Alejandro Esteban04.563.151
134208GIMÉNEZ, Juan Alberto14.258.740
135342GIMÉNEZ, Mario Raúl16.616.304
136033GLUGER, Ademar16.354.746
137059GLUSHKEVICH, Juan Pablo16.079.082
138097GODOY, Juan Sixto16.427.782
139143GÓMEZ, Carlos Manfredo16.451.423
140124GÓMEZ, Ceferino16.041.469
141303GÓMEZ, Florencio Martín16.111.162
142089GÓMEZ, Héctor Aníbal16.117.988
143236GÓMEZ, Hugo César14.134.627
144276GÓMEZ, Miguel Ángel14.950.975
145210GÓMEZ, Oscar Aníbal17.019.161
146199GÓMEZ, Roque Antonio12.258.835
147003GONZÁLEZ, Artibio14.753.517
148010GONZÁLEZ, Celso14.974.203
149023GONZÁLEZ, Eduardo16.047.400
150071GONZÁLEZ, Francisco Guido16.222.237
151093GONZÁLEZ, José de Jesús14.667.205
152125GONZÁLEZ, Secundino16.299.005
153242GONZÁLEZ CABRERA, Osvaldo Alberto07.573.539
154050GONZALVEZ DE OLIVEIRA, Roberto14.854.466
155016GRONDONA, Jorge14.753.690
156204GUERRERO, Oscar Salvador11.858.818
157075HOSTACHUK, Benjamín Héctor16.279.653
158086HUTWERT, José Nicolás16.111.030
159172JACQUE, José Alberto14.258.235
160036JASEHKE, Luisildo16.354.788
161318KARTCHESKI, Luis14.652.957
162035KAVALES, Valdir16.707.746
163 KRAUSE, Carlos Eduardo04.990.818
164014KRUGER, José Alberto14.956.664
165227KRYPIEC, José13.665.461
166101KUHN, Héctor Ricardo16.221.527
167174KUNRATH, Pedro14.667.261
168287KUZ, Horacio Pedro16.788.168
169078LEAL DOS SANTOS, Luis14.854.552
170175LEDESMA, Jacinto16.331.237
171060LEDESMA, Manuel Aníbal16.365.038
172313LEIVA, Ramón Mateo07.583.328
173114LEMOS, José16.352.352
174073LÓPEZ, Alipio Andrés14.092.670
175037LÓPEZ SIMÓN, Carlos14.854.468
176341LUGO, Rubén Orlando16.635.722
177212LUNA, Omar Raúl16.365.603
178334LUNDQUIST MAGNES, Manuel14.946.891
179268MACEDO, Adán14.759.138
180346MACHADO, Florentino14.974.467
181111MACHADO, Luis Alberto14.926.439
182082MAIDANA, Luis Alberto16.341.660
183118MALISCA, Waldemar16.391.525
184164MANGO, Ramón Elías12.656.441
185263MARECO, Juan Carlos16.342.209
186244MARECO, Eduardo16.650.355
187165MARECO, Roberto14.810.032
188203MARÍN, Juan Carlos12.258.368
189013MARTÍNEZ, Absalón14.346.309
190098MARTÍNEZ, Carlos Ernesto16.067.352
191271MARTÍNEZ, Cayetano16.079.561
192131MARTÍNEZ, Higinio Ramón16.141.918
193307MARTÍNEZ, Rubén14.735.034
194025MARX, Federico14.854.473
195328MAZO, Rafael Ignacio16.169.969
196173MEDINA, Juan Carlos14.973.746
197339MEDINA, Pedro16.705.209
198116MEDINA, Roque Carlos14.775.003
199136MINCHUK, Hugo Roberto14.382.985
200183MOLLENHAUER, Luis Víctor14.950.984
201186MONTENEGRO, Silvano Roque14.521.860
202056MORAIZ, Pablo Roberto14.911.186
203163MORCILLO, Miguel Ángel14.469.965
204104MOREIRA, Ángel Lindolfo14.472.175
205006MOREL, Luis Antonio16.294.444
206319MOREL, Manuel16.146.270
207294MOREL, Rafael Carlos14.136.927
208068MUCHEWICZ, Noel14.092.644
209026MUKE, Armindo14.759.165
210045MULLER, Edemar14.810.403
211110NAVARRO, Julián Tomás14.092.665
212 NAZER, Juan12.440.327
213256NOVARINI, Lisandro Ariel14.777.061
214141NÚÑEZ, Eduardo Víctor16.365.957
215025NÚÑEZ, Enrique José14.974.408
216027NÚÑEZ, Miguel Ángel16.331.527
217217OCAMPO, Carlos Daniel17.132.013
218291OJEDA, Juan Domingo14.911.654
219249OLIVERA, Antonio Baldomiro16.140.717
220122OLIVERA, Norberto14.136.847
221135ORESTES, Florencio16.183.919
222156ORTIGOZA VALENZUELA, Isidro16.238.474
223273ORTIZ, Ricardo Agustín16.244.861
224298ORUE, Herminio14.844.032
225075OSTACHUK, Benjamín Héctor16.279.653
226193PACHECO, Ramón Eduardo14.826.852
227 PAIVA, Juan Domingo16.140.746
228107PANIAGUA, Domingo Eladio14.905.433
229180PASSARDI, Aldo Natale14.335.252
230260PAVÓN, Luis Alfredo14.750.343
231257PEDROZO, Clarestino Alfredo16.484.846
232095PERALTA, Martiniano16.705.561
233232PEREIRA, José Jorge14.974.398
234323PEREYRA, Héctor Rubén13.312.359
235310PEREYRA, Julio Alberto13.891.093
236190PÉREZ, Jorge Daniel14.258.621
237308PÉREZ, Luis04.809.022
238223PÉREZ, Raúl Eduardo08.186.361
239178PINTOS, Ramón Antonio14.136.833
240049PIÑEIRO, Adán16.183.930
241079PINEYRO, Faustino14.881.451
242138PIRIS, Valentín14.859.529
243220POGGI, Rubén08.541.874
244324PONCE, Ramón Alberto05.884.308
245306PORTILLO, Timoteo Ramón16.461.571
246184POSDELEY, Juan Alberto14.946.034
247262PROCOPIO, Rodolfo Abelito14.753.532
248012RADAELLI, Héctor Omar14.346.420
249152RAMÍREZ, Ignacio14.593.877
250114 bisRAMÍREZ, Ramón Alfredo16.067.612
251002RAMÍREZ, Rodolfo Omar16.987.673
252264RECALDE, Celso Raúl16.294.135
253197RÍOS, Ángel Ovidio08.530.026
254333RÍOS, Francisco Aníbal12.932.216
255233RÍOS, Jorge Omar Alberto11.966.499
256315RIQUELME, Juan Ramón08.407.910
257029RIVAROLA, Carlos Ángel16.804.642
258058RODRÍGUEZ, Antonio14.759.143
259085RODRÍGUEZ, Héctor Joel14.946.568
260072RODRÍGUEZ, José Luis14.950.936
261274RODRÍGUEZ, Mártirez16.003.029
262269RODRÍGUEZ, Ramón Teófilo13.941.093
263261ROJAS, Fernando Daniel16.804.731
264272ROJAS, Ricardo Alberto16.442.916
265279ROMERO, Juan Carlos11.268.608
266083ROSAS, Regalado Indalecio16.489.985
267157ROTELA, Ramón14.826.557
268280RUCKS, Enrique Pedro Horacio13.851.044
269192RUIZ DÍAZ, Carlos Armando14.900.003
270161RUIZ DÍAZ, Oscar Valentín16.088.119
271216SABAT, José Ignacio05.185.763
272275SALAS, Juan Carlos07.371.926
273201SALDAÑA, Guillermo Delfor14.189.200
274169SALINAS, Martín Loreto16.047.296
275076SALZWEDEL, Héctor Edmundo16.672.205
276 SÁNCHEZ, Juan Carlos07.584.872
277106SANTA CRUZ, Antonio Enrique16.299.011
278336SEIDEL, Oscar16.331.615
279292SILVA, Roberto14.881.846
280250SILVA, Juan Carlos14.102.612
281347SILVEIRA, Marciano16.471.419
282267SIMÓN, Waldemar14.130.237
283 SODE, Wladimiro12.261.026
284225SOLÍS, Oscar Ramón16.067.376
285189SOLONYEZNY, Juan Antonio16.035.153
286181SOSA, Juan Carlos16.383.011
287100SOSA, José Alberto16.986.090
288052SOSA, Sergio Omar14.092.674
289240STELMASZCZUK, Juan José12.416.424
290092STEURER, Carlos16.391.309
291325SUÁREZ, Pablo Carlos Gualberto16.241.933
292222TABARES, Pablo14.753.534
293160TALAVERA, Miguel16.047.359
294322TETZLAFF, Jorge Claudio13.594.360
295042TIBULO, Jorge16.354.743
296077TOLEDO, Celso16.703.205
297144ULLRICH, Carlos16.088.146
298265URDAPILLETA, Mario14.962.962
299237UREÑA, Armando José14.172.535
300115VALENTI, Juan Carlos14.959.355
301314VALIENTE, Oscar Daniel14.136.628
302171VARGAS, Jorge16.056.583
303239VARGAS, Julio Argentino14.613.057
304348VÁZQUEZ, Ramón Alfredo13.312.710
305154VERGARA, Mario Rubén14.130.555
306019VIERA, Francisco A.16.002.529
307277VIERA, Vendelino14.736.846
308259VILLAGRA NÚÑEZ, Rogelio Oscar16.365.815
309166VILLALBA, Claudio16.640.877
310305VILLALBA, Enrique14.968.938
311338VOGEL, Lorenzo16.390.397
312337WEREMCZUK, José Luis14.960.169
313126YEDRO, Sergio Miguel16.391.408
314038ZAZULA, Paulo14.092.544
315133ZBORROSKI, Oscar14.968.985
316039ZINK, José Eduardo16.342.205


LISTA DE CAÍDOS EN COMBATE

Nº DE
ORDEN
APELLIDO Y NOMBRES
 
FUERZA
317ESTÉVEZ, Roberto NorbertoEJÉRCITO
318GREGORIO, AlfredoEJÉRCITO
319ILLANES, Orlando AntonioARMADA ARGENTINA
320KRAUSE, CarlosFUERZA AÉREA
321MACIEL, Martín OmarARMADA ARGENTINA
322MEZA, Miguel ÁngelARMADA ARGENTINA
323RÍOS, José LuisEJÉRCITO
324SANABRIA, SaturninoARMADA ARGENTINA
325SOSA, Miguel ÁngelARMADA ARGENTINA
326TACIUK, Miguel ÁngelARMADA ARGENTINA


PERSONAL DE VETERANOS DE GUERRA FALLECIDOS POS MALVINAS

Nº DE
ORDEN
Nº DE
REGISTRO
APELLIDO Y NOMBRES
 
D.N.I.
327011ATAMANIUK, Juan José16.051.571
328 BARRIOS, Julio César12.263.225
329238GONZÁLEZ, Ramón Wilfrido14.980.133
330285HOLSVAK, Santo Valentín14.833.119
331127LARRE, Julio14.950.943
332234LÓPEZ, Nicolás14.051.407
333128PONCE, Silvano José14.950.958
334044SOMABILA, José Gilmar16.987.261
335123VALIENTE, Olegario16.299.010
336270VILLALBA, Carlos Alberto16.614.798
337309VILLAR, Sergio Ismael16.646.346


 

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Para ver las modificaciones a los listados de beneficiarios de la pensión "Guerra de Malvinas", pulse aquí Ver historia

 

Decreto 1.478/05 de la Prov. de Misiones - Modificación decreto 1.028/03

Sanción : 22 de agosto de 2005
Publicación : B.O.2/9/05

Artículo 1 : Modifícase, el artículo 6 del decreto 1.028/03, a partir del 1 de agosto de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6 : Establécese que el monto del beneficio instituido por el artículo 1 del presente, será de pesos doscientos ($ 200), el que se abonará en forma mensual y consecutiva, por mes vencido.

Artículo 2 : Refrendarán, el presente decreto los señores: Ministro Secretario de Gobierno y Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.171/06 de la Prov. de Misiones - Incremento de la pensión graciable "Guerra de Malvinas"

Sanción : 11 de julio de 2006
Publicación : B.O.14/7/06

Artículo 1 : Establécese un incremento en la asignación mensual del 19% (diecinueve por ciento) a partir del 1 de julio de 2006, en las pensiones graciables denominadas "Guerra de Malvinas", instituidas por el decreto 1.028/03.

Artículo 2 : El incremento otorgado será liquidado gradualmente conforme a las posibilidades financieras del Estado Provincial, de acuerdo al siguiente cronograma: 10% (diez por ciento) a partir del mes de julio de 2006; 5% (cinco por ciento) en el mes de diciembre de 2006 y el 4% (cuatro por ciento) restante con el mes de abril de 2007.

Artículo 3 : Refrendarán el presente decreto los señores: Ministro Secretario de Gobierno y Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servidos Públicos.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 2.431/06 de la Prov. de Misiones - Contribución extraordinaria para ex combatientes de Malvinas y otros beneficiarios

Sanción : 12 de diciembre de 2006
Publicación : B.O.3/1/07

Por tratarse de una norma extensa, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.

Artículo 2 : Otórgase una contribución solidaria extraordinaria y por única vez, de $ 100 (pesos cien) no remunerativo ni bonificable, a todos los agentes activos de planta permanente y temporaria de la Administración Pública centralizada, descentralizada, organismos de la Constitución, entes autárquicos y residuales de empresas privatizadas sujetas o no a convenios colectivos de trabajo, personal del escalafón docente y general del Consejo General de Educación, docentes de institutos incorporados al Servicio Provincial de Enseñanza Privada, con aportes del Estado Provincial y en la misma proporción que estos aportes, pensiones para amas de casa y a la vejez y ex combatientes de Malvinas, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.


 

Decreto 454/07 de la Prov. de Misiones - Modificación decreto 1.028/03

Sanción : 27 de marzo de 2007
Publicación : B.O.11/4/07

Artículo 1 : Modifícase el artículo 6 del decreto 1.028/03, a partir del 1 de abril de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6 : Establécese que el monto del beneficio instituido por el artículo 1 del presente será de $ 350,00 (pesos trescientos cincuenta) -monto que incluye lo dispuesto por decreto 1.171/06- el que se abonará en forma mensual y consecutiva, por mes vencido.

Artículo 2 : Las mayores erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 03 - Ministerio de Gobierno - Unidad de Organización 01 - Unidad Superior.

Artículo 3 : Refrendarán el presente decreto la señora Ministro Secretario de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 634/08 de la Prov. de Misiones - Modificación decreto 1.028/03

Sanción : 16 de mayo de 2008
Publicación : B.O.10/6/08

Artículo 1 : Modifícase el artículo 6 del decreto 1.028/03, a partir del 01 de mayo de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6 : Establécese que el monto del beneficio instituido por el artículo 1 del presente, será de $ 600 (pesos seiscientos), el que se abonará en forma mensual y consecutiva, a partir del 01 de mayo de 2008.

Artículo 2 : Autorizase a la Dirección del Servicio Administrativo de Gobierno, Trabajo y Empleo y Derechos Humanos, a proceder a la liquidación y pago del beneficio establecido en el presente decreto.

Artículo 3 : Las mayores erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 03 - Ministerio de Gobierno - Unidad de Organización 01 - Unidad Superior.

Artículo 4 : Refrendarán el presente decreto el señor Ministro Secretario de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 387/10 de la Prov. de Misiones - Modificación decreto 1.028/03

Sanción : 26 de abril de 2010
Publicación : B.O.26/5/10

Artículo 1 : Modifícase el artículo 6 del decreto 1.028/03, a partir del 01 de abril de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6 : Establécese que el monto del beneficio instituido por el artículo 1 del presente, será de $ 700 (pesos setecientos), el que se abonará en forma mensual y consecutiva, a partir del 01 de abril de 2010.

Artículo 2 : Autorizase a la Dirección del Servicio Administrativo de Gobierno, Trabajo y Empleo y Derechos Humanos, a proceder a la liquidación y pago del beneficio establecido en el presente decreto.

Artículo 3 : Las mayores erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 03 - Ministerio de Gobierno - Unidad de Organización 01 - Unidad Superior.

Artículo 4 : Refrendarán el presente decreto el señor Ministro Secretario de Gobierno y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.260/13 de la Prov. de Misiones - Modificación del monto del beneficio instituido por decreto 1.028/03

Sanción : 8 de octubre de 2013
Publicación : B.O.29/10/13

Artículo 1 : Establécese que el monto del beneficio instituido por el artículo 1 del decreto 1.028/03 y determinado por el artículo 6 de la citada norma y posteriores modificaciones, será de $ 1.953 (pesos un mil novecientos cincuenta y tres), el que se abonará en forma mensual y consecutiva, a partir del 1 de octubre de 2013.

Artículo 2 : Autorizase a la Dirección del Servicio Administrativo de Gobierno, Trabajo y Empleo, y Derechos Humanos, a proceder a la liquidación y pago del beneficio establecido en el presente decreto.

Artículo 3 : Las mayores erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidas con las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 03 - Ministerio de Gobierno - Unidad de Organización 01 - Unidad Superior.

Artículo 4 : Refrendarán el presente decreto el señor Ministro Secretario de Gobierno y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.