Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 4.497/09 de la Prov. de Río Negro - Régimen laboral especial para soldados y civiles ex combatientes que sean agentes del sector público provincial

Sanción : 22 de diciembre de 2009
Promulgación : 31 de diciembre de 2009
Publicación : B.O.14/1/10

Artículo 1 : Objeto. Establece un régimen laboral especial para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y civiles que hubieren cumplido funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como personal del sector público provincial.

Artículo 2 : Beneficiarios. Pueden acogerse a los beneficios que plantea la presente los ex soldados conscriptos combatientes y civiles en las condiciones descriptas en el artículo 1 que revistan como agentes de planta permanente, temporario y contratados de servicios del sector público provincial que acrediten el requisito mínimo de veinte (20) años de antigüedad en su relación laboral con el Estado Provincial, sin límite de edad.

Artículo 3 : Régimen laboral especial. Las personas comprendidas en la presente, gozan de un régimen laboral especial que consiste en la realización de tareas comunitarias, sin determinación de carga horaria, que tienen como finalidad promover, difundir y concientizar respecto de la trascendencia y reafirmación de la soberanía argentina sobre Malvinas e Islas del Atlántico Sur, en asociaciones civiles que representen a los ex combatientes de Malvinas. A tal fin, los beneficiarios que se acojan al presente régimen gozan de la misma remuneración normal, mensual y habitual, regular de la que se hallaren gozando, sin perjuicio de los eventuales ascensos, aumentos y todo otro beneficio que correspondiere por la función que desempeñen al momento de acogerse al presente régimen.

Artículo 4 : Compatibilidades. El beneficio contemplado en el presente régimen es compatible con el goce de pensión graciable para ex combatientes y pensión vitalicia nacional, ni obsta el goce de futuros beneficios.

Artículo 5 : Gastos. Los mayores gastos que se originen en la aplicación de la presente, son imputados a Rentas Generales de la Provincia de Río Negro.

Artículo 6 : Adhesión. Los municipios pueden adherir adoptando similares criterios.

Artículo 7 : Comuníquese, etc.