Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 552/05 de la Prov. de La Pampa - Reglamentación de la ley 2.123/04

Sanción : 1 de abril de 2005
Publicación : B.O.8/4/05

Artículo 1 : Apruébase la reglamentación de la ley 2.123 que, como anexo, forma parte del presente.

Artículo 2 : El gasto que demande la atención del presente, se imputará con cargo a la partida presupuestaria asignada a la Subsecretaría de Política Social.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

ANEXO

Artículo 1 : Sin reglamentar.

Artículo 2 : Sin reglamentar.

Artículo 3 : Los aumentos de carácter remunerativo y bonificable resultarán de aplicación automática.

Artículo 4 : A los efectos de la adhesión al Servicio Médico Previsional -SEMPRE-, los interesados deberán efectuar las declaraciones establecidas por la precitada obra social, quedando la autoridad de aplicación autorizada para realizar las gestiones oficiosas necesarias para facilitar a los beneficiarios su acceso a la misma.

Artículo 5 : Sin reglamentar.

Artículo 6 : Sin reglamentar.

Artículo 7 : Sin reglamentar.

Artículo 8 : Los cónyuges y/o derecho habientes del titular fallecido, deberán comunicar el hecho a la autoridad de aplicación dentro de los treinta días de ocurrido. Quedará igualmente cumplida tal denuncia con la comunicación que efectúe el Centro de Veteranos de Guerra de La Pampa indicando fecha y lugar del deceso. En caso de renuncia al beneficio, el interesado deberá formular la misma por escrito con su firma certificada por policía, juez de paz o escribano público.

Artículo 9 : La violación del citado artículo deberá denunciarse ante la autoridad de aplicación, quien efectuará el correspondiente sumario administrativo al que le resultarán aplicables las disposiciones de la NJF 951 de procedimiento administrativo y su decreto reglamentario 1.684/79, quedando obligados solidariamente el beneficiario y el tercero contratante a la devolución de los respectivos importes.

Artículo 10 : Las solicitudes de adhesión al Servicio Médico Previsional (SEMPRE) serán notificadas por este a la autoridad de aplicación, a los efectos de preveer el ingreso de los aportes pertinentes, los que quedarán a cargo exclusivamente del Poder Ejecutivo, calculándose en una suma igual a la que aporta por todo concepto la categoría 15 de la ley 643.

Artículo 11 : Sin reglamentar.

Artículo 12 : Desígnase autoridad de aplicación de la ley 2.123 al Ministerio de Bienestar Social a través de la Subsecretaría de Política Social, la que queda autorizada para dictar las normas que resulten necesarias para complementar las disposiciones del presente decreto.