Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 8.082/09 de la Prov. de San Juan - Incorporaciones excepcionales al Padrón General de Veteranos de Guerra de Malvinas

Sanción : 26 de noviembre de 2009
Promulgación : 16 de diciembre de 2009 (Aplic. art. 170 Const. Prov.)
Publicación : B.O.29/12/09

Artículo 1 : Incorpórase al Padrón General de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia de San Juan, a los siguientes veteranos:
- Héctor Hugo Corvalán, DNI 12.158.481 - Sobreviviente del Crucero ARA General Belgrano.
- Wálter Omar Carrizo, DNI 16.160.512 - Sobreviviente del Crucero ARA General Belgrano.
- Héctor Marcelo Castillo, L.E. 8.686.658 - Puerto Argentino Malvinas
- Héctor Blas Ludueña, DNI 10.489.396 - Buque ARA Seguí.
- Rubén Daniel García, DNI 12.890.767 - Buque ARA Isla de los Estados.
- Héctor Hugo Sabino, DNI 14.506.588 - Portaaviones ARA 25 de Mayo.

Artículo 2 : Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones presupuestarias correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a la ley.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Ley 8.122/10 de la Prov. de San Juan - Modificación ley 8.082/09

Sanción : 20 de mayo de 2010
Promulgación : 11 de junio de 2010 (Aplic. art. 170 Const. Prov.)
Publicación : B.O.1/7/10

Artículo 1 : Modifícase el artículo 1 de la ley 8.082, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1 : Por razones de excepción especial, incorpóranse por única vez al Registro de Veteranos de Guerra de Malvinas, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, Secretaría de Relaciones Institucionales, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Relaciones de Culto y Organizaciones No Gubernamentales, a los siguientes veteranos, como beneficiarios de la ley 6.956, modificada por ley 7.387:
Héctor Hugo Corvalán, DNI 12158481 - Sobreviviente del Crucero ARA General Belgrano.
Wálter Omar Carrizo, DNI 16160512 - Sobreviviente del Crucero ARA General Belgrano.
Héctor Marcelo Castillo, LE 8686658 - Puerto Argentino Malvinas
Héctor Blas Ludueña, DNI 10489396 - Buque ARA Seguí.
Rubén Daniel García, DNI 12890767 - Buque ARA Isla de los Estados.
Héctor Hugo Sabino, DNI 14506588 - Portaaviones ARA 25 de Mayo.

Artículo 2 : Incorpórase como artículo 1 bis a la ley 8.082, con el siguiente texto:

Artículo 1 bis : Los veteranos mencionados en el artículo 1 deberán presentar ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, Secretaría de Relaciones Institucionales, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Relaciones de Culto y Organizaciones No Gubernamentales, la siguiente documentación como condición sine quanon para su incorporación al Registro de Veteranos de Guerra de Malvinas y posterior percepción de los beneficios establecidos en la ley 6.956, modificada por ley 7.387:
a) Su condición de veterano de guerra de Malvinas debidamente acreditada por la autoridad militar pertinente.
b) Copia certificada del DNI de la primera, segunda y de todas las páginas donde consten los cambios de domicilio.
c) Certificado actual de domicilio.
d) Certificado negativo de cobro de otro beneficio similar, en la provincia de origen.
e) Información sumaria acreditando una residencia efectiva en la provincia de San Juan, no menor a cinco (5) años, a la fecha de sanción de la presente ley.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.