Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución 31/99 del Ministerio de Asuntos Institucionales y Desarrollo Social de la Prov. de Córdoba - Reglamentación del decreto 2.056/98

Sanción : 10 de febrero de 1999
Publicación : B.O.23/2/99 (Sintetizado)

Artículo 1 : Disponer que para acceder al beneficio del programa Malvinas Argentinas, los postulantes deberán reunir las siguientes condiciones:
* Acreditación fehaciente de la condición de ex soldados combatientes conscriptos mediante certificación formal expedida por el Ministerio de Defensa u organismos específicos de las Fuerzas Armadas.
* Acreditación de domicilio real en la provincia de Córdoba en el período comprendido entre el 31 de enero de 1982 y el 2 de abril de 1982 y de domicilio real actual en la provincia mediante:
   - Documento de identidad, o
   - Constancia fehaciente de la secretaría electoral del juzgado electoral competente.
* Acreditación de no cobertura de servicios de atención médica a través de un sistema de seguridad social, mediante constancia expedida por el A.N.S.E.S., en caso de que se solicite también el beneficio de cobertura de salud del Instituto Provincial de Atención Médica -IPAM-.

Artículo 2 : Habilitar un Registro Provincial en el ámbito de la Dirección de Familia, Tercera Edad y Discapacitados dependiente de la Subsecretaría de Protección a la Familia y al Menor, donde deberán inscribirse las personas que se consideren comprendidas en los términos del decreto 2.056/98, a partir del 1 de marzo de 1999 y por el plazo de treinta (30) días, para gestionar el otorgamiento del beneficio.

Artículo 3 : Establecer que vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Promoción Humana elevará a este ministerio la nómina de postulantes en condiciones de acceder al beneficio previsto en el decreto 2.056/98 a los fines del otorgamiento del mismo, el que lo será por el término de un año calendario pudiendo ser renovado previo informe de la unidad ejecutora, conforme las posibilidades presupuestarias.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.