Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 355/08 del Ministerio de Defensa - Rendición de honores fúnebres ante el fallecimiento de un veterano de Malvinas

Sanción : 1 de abril de 2008
Publicación : Copia oficial

Artículo 1 : Los veteranos de guerra de Malvinas recibirán honores fúnebres por parte del Estado Nacional, a través del Ministerio de Defensa, en la forma como se establece en la presente resolución.

Artículo 2 : La rendición de honores fúnebres a los veteranos de guerra de Malvinas, ya se trate de ex conscriptos o de personal militar en actividad o retirado, comprenderá, en todos los casos, las siguientes formalidades y actividades para rendir honores:
a) Una (1) comisión conformada por un (1) oficial, un (1) suboficial, dos (2) cabos y un (1) trompa.
b) Una (1) ofrenda floral, palma con inscripción "Estado Nacional, Ministerio de Defensa".
El Ministerio de Defensa podrá disponer la participación de un funcionario civil de la jurisdicción en los honores fúnebres, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejaren.

Artículo 3 : La solicitud para la realización de honores fúnebres para veteranos de guerra de Malvinas debe ser dirigida a la unidad militar más próxima. En caso de que dicha unidad no corresponda a la Fuerza Armada a la que se hallaba vinculado el veterano fallecido, la unidad que reciba la solicitud deberá informar, a los fines correspondientes, a la Secretaría General del Estado Mayor General que resulte pertinente.
La información que deberá solicitarse cuando se reciba una comunicación de fallecimiento de un veterano de guerra de Malvinas será la siguiente:
a) Apellido y nombres completos del fallecido.
b) Lugar y causa del deceso.
c) Día, hora y lugar.
d) Si tienen conocimiento los familiares.
e) Dirección de los familiares.
f) Datos del informante.
g) Destino que se dará a los restos.
h) Lugar del velatorio.
i) Cochería en la que se hará el servicio.
j) Toda otra información de interés referente al deceso.
Se deberán agotar las medidas para verificar la información recibida y la condición de veterano de guerra de Malvinas del fallecido.

Artículo 4 : Cada Fuerza Armada se hará cargo de los gastos derivados de los honores fúnebres rendidos a veteranos de guerra de Malvinas vinculados a ella, cualquiera haya sido la unidad militar que hubiese efectuado dichos honores.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 

Resolución nacional 638/08 del Ministerio de Defensa - Extensión a veteranos civiles de los honores fúnebres establecidos por la resolución nacional 355/08 MD

Sanción : 11 de junio de 2008
Publicación : Copia oficial

Artículo 1 : Establécese que será de aplicación a los civiles que hayan sido reconocidos como veteranos de guerra de Malvinas, conforme a las leyes vigentes, la resolución del Ministerio de Defensa 355 del 1 de abril de 2008.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.