Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 722/05 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Procedimiento para el pago de la "Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur"

Sanción : 23 de junio de 2005
Publicación : B.O.4/7/05

Artículo 1 : Autorízase el pago de la "Beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur" a aquellos estudiantes que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 23.490, modificado por la ley 24.924, acrediten cursar estudios en cualquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 2 : Establécese que el pago por el período lectivo que corresponda se realizará una vez obtenida la habilitación presupuestaria, luego de que el interesado presente y se apruebe la siguiente documentación: a) formulario de solicitud de beca debidamente completado; b) fotocopia legalizada de la partida de nacimiento; c) certificado de veterano de guerra original y fotocopia legalizada por la Fuerza en la que prestó servicio del dictamen médico que acredite la incapacidad a la que se refiere la ley 25.375; d) fotocopia legalizada del documento nacional de identidad del alumno y del responsable del cobro; e) constancia original de alumno regular; y f) certificado analítico original y plan de estudios para los estudiantes del nivel superior. Señálase que la documentación enunciada precedentemente no reviste carácter taxativo, siendo facultad de la Dirección Nacional de Programas Compensatorios requerir todo otro antecedente que resulte necesario a los efectos de conceder la beca.

Artículo 3 : Dispónese un único pago por cada año académico, salvo que el alumno repita por razones de enfermedad o fuerza mayor, circunstancias que deberán ser oportunamente acreditadas ante esta jurisdicción presentando las constancias que requiera la Dirección Nacional de Programas Compensatorios a los fines de su aprobación, de conformidad con lo establecido por el artículo 8, inciso f) del decreto 362/89.

Artículo 4 : Establécese que a los efectos de determinar el pasaje a un nivel inmediato superior para los estudiantes universitarios y terciarios no universitarios, deberá presentarse un certificado analítico de materias del que resulte un avance homogéneo y constante en la carrera, a los efectos de concluirla en el término estipulado por la resolución aprobatoria de aquella, debiéndose acreditar ante la jurisdicción, con la documentación que requiera la Dirección Nacional de Programas Compensatorios, las demoras producidas por enfermedad o fuerza mayor a los fines de su aprobación. El mismo tipo de certificado se requerirá del alumno que cambie de carrera o retome sus estudios luego de un período de inactividad, a los efectos de evaluar el pago de la beca por el período que corresponda.

Artículo 5 : Dispónese que la reglamentación precedente tendrá vigencia y será aplicable para todas las solicitudes de becas en trámite que no hayan concluido con el dictado del acto administrativo aprobatorio de la misma.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.