Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución 142/84 de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Ciudad de Bs. As. - Sector de asesoramiento y atención médica, social, económica y cultural para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 2 de julio de 1984
Publicación : B.O.13/7/84

Artículo 1 : Dispónese el funcionamiento en el área de la Dirección General de Atención Médica de un sector destinado al asesoramiento y atención de las situaciones de índole médica, social, económica y cultural planteadas por ex combatientes de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 2 : A los fines de asistir a los recurrentes en sus requerimientos, el sector implementado establecerá contacto con las áreas específicas de las Secretarías de Gobierno, General de la Intendencia, Cultura y Educación, como así también con todos los organismos y asociaciones privadas, cuya intervención proceda en cada caso.

Artículo 3 : Encomiéndase a las agentes Silvia del Mazo, F.M. Nº 228.704, jefa de la Sección Servicio Social de la Dirección General de Atención Médica, la responsabilidad de atender las formulaciones de los ex combatientes, y a la agente Rosa María Page de Moreno, F.M. Nº 219.038, del Departamento Materno Infantil, la función de actuar como asistente social de planta en el sector habilitado, contando para ello con la colaboración de los recursos humanos indispensables de acuerdo a la demanda.

Artículo 4 : El referido sector funcionará transitoriamente en sede de la Dirección General de Atención Médica, Carlos Pellegrini 313, de 12 a 14.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.


 

Resolución 635/06 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Bs. As. - Reglamentación del programa permanente de salud para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 4 de abril de 2006
Publicación : B.O.24/4/06

Artículo 1 : Impleméntase el Programa Permanente de Salud Integral para ex combatientes de Malvinas, que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982, y su grupo familiar.

Artículo 2 : Déjase establecido que los objetivos del Programa Permanente de Salud Integral para ex combatientes de Malvinas son:
- Atender las necesidades de salud desde una concepción integral.
- Atender la problemática derivada del síndrome post-traumático de guerra, contemplando no sólo la atención del daño, sino también las acciones tendientes a evitarlos y/o cronificarlos.
- Promover la vigilancia epidemiológica sobre morbimortalidad en este grupo específico.

Artículo 3 : Déjase establecido que el modelo prestador se desarrollará conforme la estrategia de atención primaria, basada en el plan de médicos de cabecera, como puerta de entrada al sistema, integrado a los equipos de atención primaria. A partir de ello, toda la red prestacional del subsector público de la ciudad, bajo la estrategia de cuidados progresivos según nivel de riesgo detectado.

Artículo 4 : Créase el Subprograma de Salud Mental que contemplará la atención psicoterapéutica individual y familiar, además de tratamiento psicofarmacológico y de internación.

Artículo 5 : Establécese que el registro de beneficiarios del Programa Permanente de Salud Integral para ex combatientes de Malvinas y su grupo familiar, residentes en la Ciudad de Buenos Aires, previsto en el artículo 3 de la ley 1.636, funcionará en el ámbito de la Dirección General de Atención Integral de la Salud.

Artículo 6 : Créase, bajo la coordinación de la Dirección General de Atención Integral de la Salud, la Comisión de Actualización Permanente del Programa de Salud Integral para ex combatientes de Malvinas, la que estará integrada por representantes de las diferentes áreas y actores: atención primaria, salud mental, trabajadores sociales y ex combatientes, que tendrá por misión asesorar y proponer acciones tendientes a optimizar el desarrollo del mentado programa, cuyas funciones serán:
a) Identificar y agrupar la población beneficiaria.
b) Supervisar la extensión de credenciales a partir del relevamiento inicial de los beneficiarios en sus propios domicilios.
c) Asignar médicos de cabecera y equipo de salud mental.
d) Proponer acciones de capacitación de los integrantes del equipo de salud.
e) Determinar el hospital de referencia.
f) Proveer información estadística.
g) Vigilancia epidemiológica.
h) Evaluar el programa y proponer acciones correctivas.

Artículo 7 : El Centro de Atención del Programa Permanente de Salud Integral para ex combatientes de Malvinas y su grupo familiar, funcionará en la calle Medrano 350 de esta ciudad y, para su gestión administrativa se dará preferencia a empleados actuales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ex combatientes.

Artículo 8 : Los prestadores de la red, deberán suministrar un informe mensual a la Dirección General de Atención Integral de la Salud, con todos los datos prestacionales y epidemiológicos, ordenados conforme normativas vigentes, con el fin de poder ser evaluados y volcados en un mapa epidemiológico y estadístico para conocer las necesidades socio sanitarias de los ex combatientes y su grupo familiar.

Artículo 9 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas correspondientes del Ministerio de Salud.

Artículo 10 : Comuníquese, etc.