Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 220/95 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de ex combatientes de Malvinas

Sanción : 31 de enero de 1995
Publicación : B.O.3/2/95

Artículo 1 : Otorgar un subsidio por un total de pesos un mil trescientos ($ 1.300,00), a favor del Centro de Ex Combatientes de Malvinas, el cual deberá hacerse efectivo en la persona de su vice presidente Juan R. Vera DNI 10.133.921, por los motivos expuestos en el exordio.

Artículo 2 : El presente se otorga con cargo a oportuna rendición de cuenta documentada ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 3 : Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida: 0-05-03-3-32-03160-997 del ejercicio financiero en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


Cabe señalar que el exordio indica que el subsidio tiene por finalidad colaborar con apoyo económico, para poder cancelar las erogaciones que demanda la conexión de agua.


 

Decreto 612/95 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de ex combatientes de Malvinas

Sanción : 6 de abril de 1995
Publicación : B.O.12/4/95

Artículo 1 : Otorgar un subsidio por un total de pesos doscientos sesenta ($ 260,00), a favor del Centro de Ex Combatientes de Malvinas, el cual deberá hacerse efectivo en la persona de su vice presidente Juan R. Vera DNI 10.135.921 - por los motivos expuestos en el exordio.

Artículo 2 : El presente se otorga con cargo a oportuna rendición de cuenta documentada ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 3 : Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida: 0-05-03-3-32-03160-997 del ejercicio económico financiero en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


Cabe señalar que el exordio indica que el subsidio tiene por finalidad colaborar con apoyo económico, para poder cancelar las erogaciones que demandó la compra de escudos de la provincia.


 

Decreto 2.077/03 de la Prov. de Tierra del Fuego - Ayuda económica para centro de ex combatientes de Malvinas

Sanción : 27 de octubre de 2003
Publicación : B.O.12/11/03

Artículo 1 : Otorgar ayuda económica al Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, consistente en la adquisición de materiales de construcción para la realización de la primera etapa de su sede social, por los conceptos vertidos en el exordio.

Artículo 2 : Imputar las erogaciones a las partidas presupuestarias que correspondan, del ejercicio económico financiero en vigencia.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.125/04 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de ex combatientes de Malvinas

Sanción : 1 de abril de 2004
Publicación : B.O.12/4/04

Artículo 1 : Otorgar un subsidio a favor de la asociación civil, "Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia", por la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200,00).

Artículo 2 : Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a nombre del presidente de la asociación civil mencionada en el artículo 1, señor Carlos Alberto Bonetti, D.N.I. Nº 14.592.027.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias: 1.1.1.1.03.10.105.514. 0.00.3.5.0.16.00.00.00.00.1.11, del ejercicio económico en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 979/05 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de veteranos de guerra

Sanción : 12 de abril de 2005
Publicación : B.O.18/4/05

Artículo 1 : Otorgar un subsidio a favor del Centro de Veteranos de Guerra "Malvinas Argentinas" de la ciudad de Río Grande, por la suma de pesos un mil setecientos cuarenta y siete con ochenta y ocho centavos ($ 1.747,88.-), en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos.

Artículo 2 : Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a nombre del señor José Martín Aranibar, DNI. Nº 14.654.326, quien dentro de los sesenta (60) días deberá presentar la rendición correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Institucionales y con la Comunidad.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03.15.113.517, del ejercicio económico y financiero en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.499/05 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de veteranos de guerra

Sanción : 9 de mayo de 2005
Publicación : B.O.13/5/05

Artículo 1 : Otorgar un subsidio a favor del Centro Veteranos de Guerra Malvinas Argentinas, por la suma de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y seis con ochenta y tres centavos ($ 5.496,83.-), ello por lo expuesto en los considerandos.

Artículo 2 : Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a nombre del señor José Martín, Aranibar DNI. Nº 14.654.326, quien dentro de los sesenta (60) días deberá presentar la rendición correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Institucionales y con la Comunidad.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03:14.107.517, del ejercicio económico y financiero en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.500/05 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de ex combatientes de Malvinas

Sanción : 9 de mayo de 2005
Publicación : B.O.13/5/05

Artículo 1 : Otorgar un subsidio a favor de la "Asociación Civil Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia", representado por el señor Conrado Zamora DNI. Nº 14.994.908 tesorero de la nombrada asociación, por la suma de pesos ocho mil seiscientos ochenta y cuatro con cuarenta y un centavo ($ 8.684.41.-), ello por lo expuesto en los considerandos.

Artículo 2 : Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a nombre del señor Conrado Zamora DNI. Nº 14.994.908, tesorero de la nombrada asociación, quien dentro de los sesenta (60) días deberá presentar la rendición correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Institucionales y con la Comunidad.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03.14.101.517, del ejercicio económico y financiero en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 2.218/06 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de ex combatientes de Malvinas

Sanción : 31 de mayo de 2006
Publicación : B.O.9/6/06

Artículo 1 : Otorgar un subsidio a favor de la Asociación Civil Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, por la suma de pesos treinta y ocho mil doscientos treinta y tres con cuatro centavos ($ 38.233,04-), de acuerdo al detalle del anexo I que forma parte, integrante del presente, ello por lo expuesto en los considerandos.

Artículo 2 : Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a nombre del Sr. Osvaldo Alberto Jacobo Hillar DNI. Nº 16.508.675, presidente de la institución nombrada, quien dentro de los sesenta (60) días de percibido el subsidio, deberá presentar la rendición correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Institucionales y con la Comunidad.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria 1.1.1 .03.15.1 13.517, del ejercicio económico y financiero en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.

DECRETO 2.218 - ANEXO I

ORDENPROVEEDORIMPORTE
1OTEY M. HÉCTOR G.$ 1.200,00
2BOGADO RAÚL RUBÉN$ 1.700,00
3GODOY FABIÁN ANTONIO$ 1.960,00
4EXCEL LETREROS$ 8.500,00
5EXCEL LETREROS$ 14.500,00
6CHEDRESE EDUARDO NASSIF$ 5.263,15
7AUDIOLUZ$ 3.000,00
8HENNINGER ADO A. CH.$ 1.359,89
9TABUCHINI CAROLINA VALERIA$ 750,00
  TOTAL:$ 38.233,04


 

Decreto 2.220/06 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de veteranos de guerra

Sanción : 31 de mayo de 2006
Publicación : B.O.9/6/06

Artículo 1 : Otorgar un subsidio a favor de la asociación civil "Centro de Veteranos de Guerra Malvinas Argentinas" de la ciudad de Río Grande, por la suma de pesos noventa y cuatro mil doscientos noventa y uno ($ 94.291,00-), de acuerdo al detalle del anexo I que forma parte integrante del presente, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2 : Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a nombre del Sr. José Martín Aranibar DNI. Nº 14.654.326, presidente de la institución nombrada, quien dentro de los sesenta (60) días de percibido el subsidio, deberá presentar la rendición correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Institucionales y con la Comunidad.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03.15.113.517, del ejercicio económico y financiero en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.

DECRETO 2.220 - ANEXO I

ORDENPROVEEDORIMPORTE
1EXCEL LETREROS$ 9.500,00
2BEDOYA HUGO ALBERTO$ 10.800,00
3CHACÓN CLAUDIO$ 11.550,00
4SOTOMAYOR DIEGO H.$ 8.600,00
5CHEDRESE EDUARDO NASSIF$ 6.041,00
6EXCEL LETREROS$ 13.500,00
7HERNÁN NAVARRO$ 20.000,00
8SÁNCHEZ MARIO S.$ 8.000,00
9MATAFUEGOS RÍO GRANDE$ 2.700,00
10WILSON OSVALDO$ 3.600,00
  TOTAL:$ 94.291,00


 

Decreto 924/07 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de ex combatientes de Malvinas

Sanción : 23 de marzo de 2007
Publicación : B.O.4/4/07

Artículo 1 : Otorgar un subsidio a favor de la Asociación Civil Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50,000,00.-), en representación del mencionado centro el Sr. Presidente Osvaldo Alberto Jacobo Hillar DNI. Nº 16.508.675 y el Sr. Tesorero Sergio Javier Pecot DNI. Nº 16.287.520, dentro de los sesenta (60) días de percibido el subsidio, deberán presentar la rendición correspondiente ante la Dirección General de la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2 : Dicho subsidio deberá ser depositado en la cuenta 018101067 del Banco de Tierra del Fuego perteneciente al Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03.12.111-517, del ejercicio económico financiero en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 2.965/07 de la Prov. de Tierra del Fuego - Derogación del decreto 2.220/06

Sanción : 8 de noviembre de 2007
Publicación : B.O.12/11/07

Artículo 1 : Derogar el decreto provincial 2.220/06, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 2.608/11 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de veteranos de guerra

Sanción : 7 de noviembre de 2011
Publicación : B.O.11/11/11

Artículo 1 : Otorgar un subsidio, no reintegrable a favor de la asociación civil Centro de Veteranos de Guerra "Malvinas Argentinas", CUIT 30-70795656-5, el que será percibido por el señor Héctor Horacio Chaves, D.N.I. Nº 16.213.130, por la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00). Ello por los motivos expuestos en los considerandos, haciéndole saber a la institución mencionada que dentro de los sesenta (60) días de realizado el pago deberá efectuar la rendición de cuentas correspondiente, conforme lo indica la resolución plenaria del Tribunal de Cuentas Provincial 18/95.

Artículo 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la UGG 7.362, inciso 5 del ejercicio económico en vigencia.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.036/12 de la Prov. de Tierra del Fuego - Subsidio para centro de ex combatientes de Malvinas

Sanción : 8 de mayo de 2012
Publicación : B.O.14/5/12

Artículo 1 : Otorgar un subsidio a favor de la asociación civil Centro de Ex Combatientes de Malvinas en Ushuaia, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-), a fin de solventar los gastos que demandó la realización de la maratón denominada "Corriendo por Malvinas en el Fin del Mundo", el cual se llevó a cabo el día veinticinco (25) de marzo de 2012, en la ciudad de Ushuaia. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2 : Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a nombre del Sr. Carlos Alberto Mauer, DNI. Nº 16.603.202, quien deberá rendirlo ante la Secretaría de Deportes, dentro de los sesenta (60) días posteriores de percibido el mismo.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria U.G.G. 8.549, inciso 431 del ejercicio económico y financiero en vigencia.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.