Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución normativa 4/07 de la Dirección General de Rentas de la Prov. de Córdoba - Reglamentación de la exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas y otras disposiciones

Sanción : 26 de diciembre de 2007
Publicación : B.O.3/1/08

Por tratarse de una norma muy extensa, que dispone numerosas modificaciones al procedimiento tributario provincial, sólo se reproducirán los textos relacionados con los veteranos de Malvinas.

Artículo 1 : Modificar la resolución normativa 1/2007, publicada en el boletín oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:

1 : Incorporar a continuación del artículo 230, sección 1 del capítulo 2 - Exenciones de la resolución normativa 1/2007 y modificatorias, el título con el artículo siguiente:
Exención Héroes de Malvinas - Ley Nº 9.371 - Modificatoria ley Nº 9.223
Art. 230 (1). - Los beneficiarios de la Pensión Héroes de Malvinas, a los fines de solicitar la exención del impuesto inmobiliario de única vivienda del beneficiario y su grupo familiar, deberán presentar ante esta Dirección la siguiente documentación:
a) Formulario multinota con todos los datos completos.
b) Certificado "actualizado" extendido por el Estado Mayor General de la fuerza correspondiente con la visación del Ministerio de Defensa de la Nación que determine la condición de veterano de guerra de Malvinas, en original o copia autenticada.
c) Copia de D.N.I. del solicitante.
d) Copia de libreta de familia completa.
e) Informe del Registro de la Propiedad (Formulario Nº I - Solicitud de búsqueda de titularidades reales) que acredite que es el único inmueble del solicitante y su grupo familiar.
f) Copia de la escritura y/o instrumento legal que acredite la titularidad del inmueble por el cual solicita la exención.
g) Copia de un cedulón del impuesto inmobiliario correspondiente a la propiedad por la cual se solicita la exención.
En caso de que el beneficiario no sea el titular registral del inmueble deberá acreditar el interés legítimo conforme lo dispuesto en el artículo 197 de la presente resolución.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Tributario, ley 6.006 - t.o. 2004 y modificatorias, deberá acreditarse el pago de todas las obligaciones tributarias devengadas en los años anteriores a la vigencia de la exención.
La presente exención se otorgará a partir del 01-01-2008 o a partir del 01-01 del año siguiente al que adquiere la calidad de beneficiario, lo que fuere posterior, por el plazo de tres años, siendo la misma renovable mientras se mantengan las condiciones por las cuales se otorgó, debiendo solicitarse la renovación con 90 días antes de su vencimiento.
Anualmente la Dirección procederá a dar la baja a las exenciones ante la comunicación de caducidad del beneficio efectuado por el Ministerio de Solidaridad -autoridad de aplicación-.


 

Cabe aclarar que la resolución normativa 1/2007 establece, en un solo cuerpo, las normas reglamentarias en materia tributaria. Además en la resolución normativa 1/2009, el artículo 230 (1), se transformó en el artículo 238.


 

Resolución normativa 17/11 de la Dirección General de Rentas de la Prov. de Córdoba - Simplificación del trámite de exención del impuesto inmobiliario para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 27 de diciembre de 2011
Publicación : B.O.1/2/12

Artículo 1 : Sustituir en el Anexo XI: Disposiciones a cumplimentar para solicitar exenciones que no rigen de pleno derecho - B- Formalidades específicas por impuesto de la resolución normativa 1/2011 y modificatorias, en el apartado del impuesto inmobiliario cuando reglamenta respecto la exención de "Ley Nº 9.371 Modif. Ley Nº 9.223 - Exención Héroes de Malvinas", por el siguiente:

RN 17/11

Artículo 2 : Comuníquese, etc. -


 

Cabe señalar que en los "considerandos" de la resolución se indica que la misma se dicta para simplificar el trámite de exención y evitar el costo administrativo del pago de la tasa al solicitar el formulario "I" - Solicitud de búsqueda de titularidades reales.