Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 975/12 del Ministerio del Interior y Transporte - Cuadros tarifarios del transporte público, y tarifa diferenciada del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) para veteranos de Malvinas y otros grupos sociales

Sanción : 19 de diciembre de 2012
Publicación : B.O.20/12/12

Por tratarse de una norma extensa, que determina diversos aumentos en los cuadros tarifarios de diferentes medios de transporte, sólo se reproducirá el artículo que exceptúa a los veteranos de Malvinas de tales aumentos.

Artículo 5 : Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, continuarán abonando los montos establecidos para las tarifas con SUBE en los anexos I a VII de la resolución 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este ministerio, a saber:
a) Jubilados y/o pensionados.
b) Beneficiarios de la asignación universal por hijo.
c) Beneficiarios de la asignación por embarazo.
d) Beneficiarios del programa Jefes de Hogar.
e) Personal del trabajo doméstico.
f) Veteranos de la Guerra de Malvinas.
g) Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro.
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de los anexos que se aprueban por el artículo 1 de la presente resolución, los usuarios que no cuentan con su tarjeta SUBE personalizada podrán gozar del beneficio indicado en el presente artículo exhibiendo, al momento de la adquisición de su pasaje, la constancia que lo acredite como tal, a través de su credencial de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o comprobante respectivo de su condición.
Los boletos escolar y estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia a.


 

Cabe aclarar que el artículo 1 indica que la norma rige a partir de la hora cero del día 21 de diciembre de 2012.


 

Resolución nacional 1.609/13 del Ministerio del Interior y Transporte - Modificación de las tarifas de transporte público

Sanción : 26 de diciembre de 2013
Publicación : B.O.27/12/13

Por tratarse de una norma extensa, que introduce aumentos en los cuadros tarifarios del transporte, sólo se reproducirá el artículo que establece una tarifa con descuento para los veteranos de Malvinas.

Artículo 3 : Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5 de la resolución 975/2012 de este ministerio, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1 de la presente resolución, los montos establecidos para las tarifas con SUBE en el anexo I de la presente resolución, con un descuento del cuarenta por ciento (40%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los boletos escolar y estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.


 

Cabe aclarar que el artículo 1 indica que la norma rige a partir de la hora cero del día 1 de enero de 2014.


 

Resolución nacional 46/16 del Ministerio de Transporte - Modificación de las tarifas de transporte público

Sanción : 6 de abril de 2016
Publicación : B.O.7/4/16

Por tratarse de una norma extensa, que introduce aumentos en los cuadros tarifarios del transporte, sólo se reproducirá el artículo que establece una tarifa diferenciada para los veteranos de Malvinas, que según los "considerandos" implica un descuento del 55%.

Artículo 3 : Sustitúyese el artículo 5 de la resolución 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5 : Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las tarifas con atributo social en el anexo I de la presente resolución y continuarán abonando los montos establecidos para las tarifas con SUBE en los anexos II a VII de la resolución 66 de fecha 19 de julio de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, y sus modificatorias, a saber:
a) Jubilados y/o pensionados.
b) Beneficiarios de la asignación universal por hijo.
c) Beneficiarios de la asignación por embarazo.
d) Beneficiarios del programa Jefes de Hogar.
e) Personal del trabajo doméstico.
f) Veteranos de la Guerra de Malvinas.
g) Beneficiarios del "Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos" (PROGRESAR).
h) Beneficiarios del "Programa Ingreso Social con Trabajo".
i) Beneficiarios de pensiones no contributivas.
j) Monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
k) Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro.
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los boletos escolar y estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.


 

Cabe señalar que existen numerosas normas que han ido fijando los sucesivos cuadros tarifarios del transporte público; para las diferentes jurisdicciones, para usuarios con o sin atributo social, para pagos con o sin tarjeta SUBE y para las modalidades automotrices y ferroviarias; las que dependen no sólo de la línea, sinó también del ramal de la línea correspondiente.
Como la reproducción completa de tales normas está mucho mas allá de los alcances de este trabajo destinado a los veteranos de Malvinas, sólo se han brindado los textos mas representativos de los beneficios.

Para informarse sobre los cuadros tarifarios actualizados, puede consultarse en Infoleg y/o en los sitios de internet de las respectivas transportistas.