Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley nacional 23.280/85 - Monumento en homenaje a las víctimas producidas por el hundimiento del Crucero A.R.A. Gral. Belgrano, a erigirse en la ciudad de Buenos Aires

Sanción : 28 de septiembre de 1985
Promulgación : 31 de octubre de 1985
Publicación : B.O.7/11/85

Artículo 1 : Dispónese la erección de un monumento en homenaje a las víctimas producidas por el hundimiento del Crucero General Belgrano, cuyo autor es el escultor Juan José Cartasso, frente al playón del Anfiteatro Juan Bautista Alberdi, del barrio de Mataderos de la Ciudad de Buenos Aires. El monumento llevará la siguiente inscripción: "El Pueblo Argentino a los muertos y desaparecidos en el hundimiento del Crucero General Belgrano, atacado fuera del área de exclusión marítima por la flota agresora del Imperio británico"; el monumento llevará debajo de la inscripción la nómina de la tripulación muerta o desaparecida.

Artículo 2 : La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su Secretaría de Obras Públicas, supervisará las obras.

Artículo 3 : El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se cubrirá con aportes provenientes de profesionales que realizarán sus servicios sin cargo alguno y donaciones particulares de bienes.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Ley nacional 25.458/01 - Monolito en homenaje a los marinos caídos en el hundimiento del Crucero A.R.A. Gral. Belgrano, a erigirse en la ciudad de Río Gallegos

Sanción : 15 de agosto de 2001
Promulgación de hecho : 10 de septiembre de 2001
Publicación : B.O.12/9/01

Artículo 1 : Ríndese justiciero homenaje a los valientes marinos caídos en oportunidad del hundimiento del "Crucero ARA General Belgrano", durante la Guerra de las Malvinas.

Artículo 2 : Recuérdese su sacrificio mediante la construcción de un monolito en el Museo Marítimo de la Fuerza de Infantería de Marina Austral, ubicado en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.

Artículo 3 : El mismo llevará una placa con el nombre de los caídos en dicho episodio.

Artículo 4 : Los recursos necesarios para atender al cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el presupuesto general para la administración pública con imputación al Ministerio de Defensa, a partir del ejercicio del año 2001.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.