Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Disposición 65/02 de la Dirección General de Personas Jurídicas, Simples Asociaciones, Cooperativas y Mutuales de la Prov. del Neuquén - Padrón de veteranos de guerra de Malvinas

Sanción : 12 de junio de 2002
Publicación : B.O.14/6/02

Artículo 1 : Créase el Padrón de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia del Neuquén, que deberá ser confeccionado por la Dirección General de Personas Jurídicas, Simples Asociaciones, Cooperativas y Mutuales de la Provincia del Neuquén, quien será la autoridad de aplicación de la presente disposición.

Artículo 2 : Quienes soliciten ingresar en el Padrón de Veteranos de Guerra de Malvinas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Presentar ante la Dirección General de Personas Jurídicas un certificado que acredite haber participado del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, durante el conflicto de las Islas Malvinas, extendido por la fuerza correspondiente y refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación.
2) Acreditar residencia en la Provincia del Neuquén a la fecha de emisión del presente decreto, mediante la presentación de copia certificada del documento nacional de identidad y/o de certificación emitida por la Secretaría Electoral Nacional o Provincial que así lo acredite.
3) Todo otro requisito que exija la autoridad de aplicación.

Artículo 3 : Entiéndase enmarcado en el concepto de veterano de guerra a los fines de la inscripción en el padrón, a todas aquellas personas que participaron durante el conflicto de las Islas Malvinas, los ex soldados conscriptos, el personal de cuadro, el personal retirado y el personal civil durante el período que va desde el 02 de abril de 1982 hasta el 14 de junio del mismo año.

Artículo 4 : Todas aquellas personas que hayan acreditado su calidad de veteranos de guerra de Malvinas, como así también su residencia en la Provincia del Neuquén, ante la Dirección General de Personas Jurídicas, con anterioridad a la presente disposición, podrán ser incorporados al padrón creado por el art. 1 de esta disposición, de oficio por la autoridad de aplicación.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.