Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 570/12 de la Prov. de Mendoza - Monto de la pensión honorífica establecida por la ley 8.394/12

Sanción : 30 de marzo de 2012
Publicación : B.O.4/4/12

Artículo 1 : Fíjese en la suma de pesos dos mil cien ($ 2.100,00), el monto de la pensión honorífica "Malvinas Argentinas", de conformidad con lo establecido por ley 8.394, modificatoria de ley 6.772.

Artículo 2 : Lo dispuesto en el artículo primero tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 440/13 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 8.394/12

Sanción : 27 de marzo de 2013
Publicación : B.O.18/7/13

Artículo 1 : Increméntese en un veinticinco por ciento (25%) el monto base de la pensión honorífica "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos dos mil seiscientos veinticinco ($ 2.625,00) de conformidad con lo establecido por ley 8.394, modificatoria de ley 6.772.

Artículo 2 : Lo dispuesto en el artículo primero tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2013.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 546/14 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 8.394/12

Sanción : 1 de abril de 2014
Publicación : B.O.11/4/14

Artículo 1 : Increméntese el monto base de la pensión honorífica "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos tres mil ciento cincuenta ($ 3.150,00), a partir del 01 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido por ley 8.394, modificatoria de ley 6.772.

Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 331/15 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 8.394/12

Sanción : 27 de febrero de 2015
Publicación : B.O.13/4/15

Artículo 1 : Increméntese el monto base de la pensión honorífica "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos tres mil setecientos ochenta ($ 3.780,00), de conformidad con lo establecido por ley 8.394, modificatoria de ley 6.772, a partir del 1 de marzo de 2015.

Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 524/15 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 8.394/12

Sanción : 1 de abril de 2015
Publicación : B.O.9/4/15

Artículo 1 : Increméntese el monto base de la pensión honorífica "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos cinco mil ciento tres ($ 5.103,00), de conformidad con lo establecido por ley 8.394, modificatoria de ley 6.772, a partir del 01 de mayo de 2015.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 404/17 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 6.772/00

Sanción : 30 de marzo de 2017
Publicación : B.O.5/5/17

Artículo 1 : Increméntese el monto de la pensión honorífica denominada "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos: siete mil dieciseis con sesenta y tres centavos ($ 7.016,63) a partir del mes de febrero de 2017 y en la suma de pesos: siete mil cuatrocientos sesenta y tres con catorce centavos ($ 7.463,14) a partir del mes de julio de 2017 de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 6.772, modificado por el artículo 3 de la ley 8.394.

Artículo 2 : El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 401/18 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 6.772/00

Sanción : 28 de marzo de 2018
Publicación : B.O.6/4/18

Artículo 1 : Increméntese el monto de la pensión honorífica denominada "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos: siete mil ochocientos treinta y seis con 30/100 ($ 7.836,30) a partir del mes de enero de 2018, en la suma de pesos: ocho mil doscientos veinticuatro con 38/100 ($ 8.224,38) a partir del mes de junio de 2018 y en la suma de pesos: ocho mil seiscientos treinta y cuatro con 85/100 ($ 8.634,85) a partir del mes de noviembre de 2018, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 6.772, modificado por el artículo 3 de la ley 8.394.

Artículo 2 : El gasto que demande lo dispuesto por el artículo primero, será atendido con cargo a la partida G99006 43104 000 U.G.10284 del presupuesto vigente año 2018.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Trabajo, Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 327/19 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 6.772/00

Sanción : 27 de febrero de 2019
Publicación : B.O.6/3/19

Artículo 1 : Increméntese el monto de la pensión honorífica denominada "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos once mil setecientos noventa y ocho con 94/100 ($ 11.798,94) a partir del mes de enero de 2019, en la suma de pesos doce mil cuatrocientos cuarenta con 49/100 ($ 12.440,49) a partir del mes de abril de 2019, en la suma de pesos trece mil ochenta y dos con 04/100 ($ 13.082,04) a partir del mes de julio de 2019 y en la suma de pesos trece mil setecientos veintitrés con 59/100 ($ 13.723,59) a partir del mes de octubre de 2019 de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 6.772, modificado por el artículo 3 de la ley 8.394.

Artículo 2 : El gasto que demande lo dispuesto por el artículo primero, será atendido con cargo a la partida G99006 43104 000 U.G.10284 del presupuesto vigente año 2019.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.056/20 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 6.772/00

Sanción : 26 de agosto de 2020
Publicación : B.O.9/9/20

Artículo 1 : Increméntese el monto de la pensión honorífica denominada "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos diecisiete mil doscientos sesenta con 48/100 ($ 17.260,48) a partir del mes de enero de 2020 de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 6.772, modificado por el artículo 3 de la ley 8.394.

Artículo 2 : El gasto que demande lo dispuesto por el artículo primero, será atendido con cargo a la partida G99006 43104 000 U.G.10284 del presupuesto vigente.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Trabajo, Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 239/21 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 6.772/00

Sanción : 15 de marzo de 2021
Publicación : B.O.19/3/21

Artículo 1 : Increméntese el monto de la pensión honorífica denominada "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos: dieciocho mil cuatrocientos sesenta y ocho con 71/100 ($ 18.468,71) a partir del mes de marzo de 2021, en la suma de pesos: diecinueve mil seiscientos setenta y seis con 95/100 ($ 19.676,95) a partir del mes de julio de 2021 y en la suma de pesos: veinte mil setecientos doce con 58/100 ($ 20.712,58) a partir del mes de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 6.772, modificado por el artículo 3 de la ley 8.394.

Artículo 2 : El gasto que demande lo dispuesto por el artículo primero, será atendido con cargo a la partida G99006 43104 000 U.G.10284 del presupuesto vigente año 2021.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Trabajo, Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.352/21 de la Prov. de Mendoza - Asignación de una suma fija a los beneficiarios de la pensión establecida por la ley 6.772/00

Sanción : 10 de septiembre de 2021
Publicación : B.O.6/10/21

Artículo 1 : Abónese, a los beneficiarios de las pensiones denominadas "Malvinas Argentinas", de acuerdo a lo dispuesto en el punto I del acta Acuerdo - Administración Central celebrada el día 18 de diciembre de 2.020, en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo, homologada por decreto 1.807/20, la suma de pesos treinta mil ($30.000), pagadero en cinco (5) cuotas consecutivas de la suma de pesos seis mil ($6.000), a partir de agosto de 2.021, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 6.772, modificado por el artículo 3 de la ley 8.394.

Artículo 2 : El gasto que demande lo dispuesto por el artículo primero, será atendido con cargo a la partida G99006 43104 000 U.G.10284 del presupuesto vigente año 2.021.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Trabajo, Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 1.797/21 de la Prov. de Mendoza - Modificación decreto 239/21

Sanción : 4 de noviembre de 2021
Publicación : B.O.2/12/21

Artículo 1 : Modifíquese el artículo 1 del decreto 239/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 : Increméntese el monto de la pensión honorífica denominada "Malvinas Argentinas", el que queda fijado en la suma de pesos: dieciocho mil cuatrocientos sesenta y ocho con 71/100 ($ 18.468,71) a partir del mes de marzo de 2021, en la suma de pesos: veinte mil quinientos treinta y nueve con 97/100 ($ 20.539,97) a partir del mes de julio de 2.021, en la suma de pesos: veintiún mil quinientos cincuenta y siete mil con 60/100 ($ 21.575,60) a partir del mes de septiembre de 2.021,en la suma de pesos: veintitrés mil trescientos uno con 65/100 ($ 23.301,65) a partir del mes de octubre de 2.021 y en la suma de pesos: veinticuatro mil trescientos treinta y siete mil con 28/100 ($ 24.337,28), a partir del mes de noviembre de 2.021, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 6.772, modificado por el artículo 3 de la ley 8.394.

Artículo 2 : El gasto que demande lo dispuesto por el artículo primero, será atendido con cargo a la partida G99006 43104 000 U.G.10284 del presupuesto vigente año 2.021.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Trabajo, Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que, en lo publicado, hay una discrepancia en los montos del mes de septiembre de 2021.


 

Decreto 2.203/21 de la Prov. de Mendoza - Modificación decreto 1.352/21

Sanción : 23 de diciembre de 2021
Publicación : B.O.31/1/22

Artículo 1 : Sustitúyase el artículo 1 del decreto 1.352/21 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 : Abónese, a los beneficiarios de las pensiones denominadas "Malvinas Argentinas", de acuerdo a lo dispuesto en el punto I del Acta Acuerdo - Administración Central celebrada el día 18 de diciembre de 2.020, en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo, homologada por decreto 1.807/20, la suma de pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000), pagadero en tres (3) cuotas consecutivas de pesos seis mil ($6.000) y dos (2) cuotas consecutivas de pesos dieciocho mil ($18.000), a partir de agosto de 2.021, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 6.772, modificado por el artículo 3 de la ley 8.394.

Artículo 2 : El gasto que demande lo dispuesto por el artículo primero, será atendido con cargo a la partida G99006 43104 000 U.G.10284 del presupuesto vigente año 2.021.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno, Trabajo, Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Decreto 261/22 de la Prov. de Mendoza - Incremento del monto de la pensión honorífica establecida por la ley 6.772/00

Sanción : 14 de marzo de 2022
Publicación : B.O.23/3/22

Artículo 1 : Increméntese el monto de la pensión honorífica denominada "Malvinas Argentinas" dispuesto por decreto 239/21 modificado por decreto 1.797/21, quedando fijado en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) a partir del mes de marzo de 2.022, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la ley 6.772, modificado por el artículo 3 de la ley 8.394.

Artículo 2 : El gasto que demande lo dispuesto por el artículo primero, será atendido con cargo a la partida G99006 43104 000 U.G.10284 del presupuesto vigente año 2.022.

Artículo 3 : El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo, Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.