Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Decreto 446/21 de la Prov. de Bs. As. - Acceso al programa Impulsar Oficios para ex combatientes de Malvinas

Sanción : 8 de julio de 2021
Publicación : B.O.13/7/21

Por tratarse de una norma extensa, que instituye el programa "Impulsar Oficios", sólo se reproducirá el artículo 6 del anexo único del decreto 446/21, que establece la compatibilidad de los beneficios para veteranos de guerra de Malvinas con la prestación dineraria de dicho programa.

Artículo 6 : Incompatibilidades de la prestación dineraria no reembolsable. La prestación dineraria prevista en el artículo 5 del presente decreto será incompatible con:
a. la percepción de beneficios de similares características y objeto, otorgados por cualquier organismo nacional, provincial o municipal dentro del último año a contar desde el otorgamiento de la prestación dineraria;
b. la percepción de remuneración derivada de un contrato de trabajo, cuando ésta sea igual o superior a un (1) salario mínimo vital y móvil;
c. la percepción de un ingreso dinerario originado en una actividad laboral autónoma, cuando éste sea igual o superior a un (1) salario mínimo vital y móvil;
d. las prestaciones por desempleo;
e. las prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, salvo las otorgadas por razones de discapacidad del titular, por ser madre de siete hijos o más o por ser ex combatiente de Malvinas.


 

Cabe señalar que este programa asiste a los egresados de la Educación Técnica Profesional o de cursos públicos de Formación Profesional y Laboral, promoviendo su capacitación y formación laboral, mediante el apoyo al desarrollo de unidades productivas gestionadas en forma individual y/o asociativa.
Asimismo, el artículo 5 del anexo único de este decreto otorga a los egresados participantes del programa, una prestación dineraria no reembolsable y por única vez de hasta un monto equivalente a 5 salarios mínimos vitales y móviles, cuando se trate de una unidad productiva gestionada de manera individual; mientras que cuando se trate de unidades productivas gestionadas de manera asociativa, dicha prestación será por hasta un monto no superior a 15 salarios mínimos vitales y móviles por cada proyecto.