Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 2.067/82 de la Prov. del Chubut - Monumentos recordatorios de los ciudadanos caídos en acción durante la Campaña de las Islas Malvinas

Sanción : 22 de julio de 1982
Promulgación : 22 de julio de 1982
Publicación : B.O.26/7/82

Artículo 1 : En toda localidad de la Provincia, se construirán monumentos recordatorios de sus ciudadanos nativos o con dos años de residencia en el lugar, caídos en acción de servicio en defensa de nuestra soberanía, durante la Campaña de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Los mismos estarán ubicados preferentemente en la entrada de cada una de las localidades o sitio de mayor relevancia comunal.

Artículo 2 : Los monumentos se denominarán "Monumento a los Héroes Caídos en Defensa de Nuestra Soberanía". En las plaquetas que formen parte de los mismos, se consignará:
a) Apellido y nombres de las personas oriundas y/o residentes de la localidad en donde se erija el monumento.
b) Fecha de nacimiento y deceso.
c) Fecha y nombre de la acción en que se produjo la muerte o en la que sufrió las heridas que la ocasionaron.
Los titulares de los Municipios elevarán al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia una nómina de los héroes caídos en cada una de sus jurisdicciones a efectos de su oficialización.

Artículo 3 : La construcción de los monumentos será efectuada por los distintos Municipios, Juntas Vecinales y Comisiones de Fomento conforme las especificaciones y modelo que apruebe el Poder Ejecutivo a propuesta de la Subsecretaría de Servicios y Obras Públicas, con fondos que mediante aportes no reintegrables proveerá la Provincia y dentro de los 120 días de haber recepcionado efectivamente aquellos.

Artículo 4 : Comuníquese, etc.


 

Ley 2.223/83 de la Prov. del Chubut - Modificación ley 2.067/82

Sanción : 10 de octubre de 1983
Promulgación : 10 de octubre de 1983
Publicación : B.O.20/10/83

Artículo 1 : Introdúcese como segundo párrafo del artículo 3 de la ley 2.067, el siguiente texto:

"El Poder Ejecutivo queda facultado también a aprobar proyectos presentados por la Corporaciones Municipales cuando la propuesta implique el apoyo económico de la comunidad y ex combatientes".

Artículo 2 : Comuníquese, etc.