Beneficios sociales 
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas
Ley 5.357/02 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 27 de noviembre de 2002
Promulgación : 7 de diciembre de 2002
Publicación : B.O.11/12/02
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2003, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.
Artículo 41 : Fíjase en pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 5.268, artículo 2 inc. 3) "beneficio a personas con capacidades diferentes" y 5.284, artículo 5 "beneficio a ex combatientes de Malvinas".
Cabe aclarar que la ley 5.357 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0254-2003 (5.357); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes. Por otro lado, es posible que en el texto se haya deslizado un error, pues la excepción al impuesto a los automotores se define en el artículo 4 de la ley 5.284.
Ley 5.417/03 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 26 de noviembre de 2003
Promulgación : 5 de diciembre de 2003
Publicación : B.O.17/12/03
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2004, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.
Artículo 35 : Fíjase en pesos treinta y cinco mil ($ 35.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 5.268, artículo 2 inc. 3) "beneficio a personas con capacidades diferentes" y 5.284, artículo 5 "beneficio a ex combatientes de Malvinas" (o las normas que las sustituyan).
Cabe aclarar que la ley 5.417 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0254-2004 (5.417); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes. Por otro lado, es posible que en el texto se haya deslizado un error, pues la excepción al impuesto a los automotores se define en el artículo 4 de la ley 5.284.
Ley 5.536/04 de la Prov. de San Luis - Ratificación y derogación de leyes impositivas anuales
Sanción : 14 de abril de 2004
Promulgación : 23 de abril de 2004
Publicación : B.O.30/4/04
Por tratarse de una norma extensa, que ratifica y deroga diversas leyes impositivas, sólo se reproducirán los artículos relacionados con las 2 normas anteriores.
Artículo 7 : Ratificar, en los términos de la ley 5.382, la vigencia de la ley 5.357 impositiva anual del año 2003 hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la que quedará automáticamente derogada.
Artículo 8 : Ratificar, en los términos de la ley 5.382, la vigencia de la ley 5.417 impositiva anual del año 2004 hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que quedará automáticamente derogada.
Cabe aclarar que la ley 5.536 ha sido renumerada y en la actualidad se identifica como VIII-0255-2004 (5.536); en virtud del artículo 3 de la ley XVIII-0444-2004 (5.781) de reagrupación temática y renumeración de las leyes.
Ley VIII Nº 254/05 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 28 de septiembre de 2005
Promulgación : 11 de octubre de 2005
Publicación : B.O.12/10/05
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2006, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.
Artículo 43 : Fíjase en pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5.481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.
Ley VIII Nº 254/06 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 13 de diciembre de 2006
Promulgación : 27 de diciembre de 2006
Publicación : B.O.1/1/07
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2007, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.
Artículo 40 : Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5.481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.
Ley VIII Nº 254/07 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 12 de diciembre de 2007
Promulgación : 27 de diciembre de 2007
Publicación : B.O.31/12/07
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2008, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.
Artículo 44 : Fíjase en pesos cincuenta mil ($ 50.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5.481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.
Ley VIII Nº 254/08 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 17 de diciembre de 2008
Promulgación : 30 de diciembre de 2008
Publicación : B.O.5/1/09
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2009, sólo se reproducirá el artículo relacionado con los veteranos de Malvinas.
Artículo 44 : Fíjase en pesos sesenta mil ($ 60.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5.481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.
Ley VIII Nº 254/09 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 16 de diciembre de 2009
Promulgación : 22 de diciembre de 2009
Publicación : B.O.30/12/09
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2010, sólo se reproducirá una parte del artículo 9 y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0015-2004 (5.482) ex combatientes gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000,00). .......................................................................................................................................
Artículo 44 : Fíjase en pesos ochenta mil ($ 80.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5.481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.
Ley VIII Nº 254/10 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 24 de noviembre de 2010
Promulgación : 10 de diciembre de 2010
Publicación : B.O.17/12/10
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2011, sólo se reproducirá una parte del artículo 9 y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0015-2004 (5.482) ex combatientes gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00). .......................................................................................................................................
Artículo 44 : Fíjase en pesos cien mil ($ 100.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención de los beneficios de acuerdo a lo dispuesto por las leyes I-0014-2004 (5.481), artículo 2 "beneficio a personas con capacidades diferentes" y ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481), no regirá el valor establecido en el párrafo anterior cuando se trate de vehículos de características especiales en virtud de las necesidades del beneficiario de la ley.
Ley VIII Nº 254/11 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 9 de noviembre de 2011
Promulgación : 25 de noviembre de 2011
Publicación : B.O.14/12/11
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2012, sólo se reproducirá una parte del artículo 9 y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0015-2004 (5.482) ex combatientes gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00). .......................................................................................................................................
Artículo 44 : Fíjase en pesos cien mil ($ 100.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/12 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 28 de noviembre de 2012
Promulgación : 10 de diciembre de 2012
Publicación : B.O.14/12/12
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2013, sólo se reproducirá una parte del artículo 9 y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0015-2004 (5.482) ex combatientes gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00). .......................................................................................................................................
Artículo 44 : Fijar en pesos cien mil ($ 100.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0015-2004 (5.482), artículo 4 "beneficio a ex combatientes de Malvinas". En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/13 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 4 de diciembre de 2013
Promulgación : 19 de diciembre de 2013
Publicación : B.O.27/12/13
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2014, sólo se reproducirá una parte del artículo 9 y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00). .......................................................................................................................................
Artículo 44 : Fijar en pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/14 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 26 de noviembre de 2014
Promulgación : 15 de diciembre de 2014
Publicación : B.O.31/12/14
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2015, sólo se reproducirá una parte del artículo 9 y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos ciento noventa y cinco mil ($ 195.000,00). .......................................................................................................................................
Artículo 44 : Fijar en pesos ciento sesenta y dos mil quinientos ($ 162.500,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/15 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario y del impuesto a los automotores para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 30 de noviembre de 2015
Promulgación : 9 de diciembre de 2015
Publicación : B.O.23/12/15
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2016, sólo se reproducirá una parte del artículo 9 y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos doscientos cincuenta y tres mil quinientos ($ 253.500,00). .......................................................................................................................................
Artículo 44 : Fijar en pesos doscientos ocho mil ($ 208.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/16 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 28 de noviembre de 2016
Promulgación : 6 de diciembre de 2016
Publicación : B.O.9/12/16
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2017, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 14, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos ($ 354.900,00). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas Artículo 14 : Fijar las alícuotas generales (AG), bonificadas (AB) y reducidas (AR), con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley, para el impuesto establecido en el título segundo de la sección primera del Código Tributario ley VI-0490-2005 y sus modificatorias. ....................................................................................................................................... En virtud del beneficio previsto en la ley I-0859-2013 artículo 7 inciso b) fijar el monto de facturación anual en pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00).
Artículo 44 : Fijar en pesos trescientos mil ($ 300.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/17 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 30 de noviembre de 2017
Promulgación : 20 de diciembre de 2017
Publicación : B.O.29/12/17
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2018, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 14, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos cuatrocientos noventa y seis mil ($ 496.000,00). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas Artículo 14 : Fijar las alícuotas generales (AG), bonificadas (AB) y reducidas (AR), con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley, para el impuesto establecido en el título segundo de la sección primera del Código Tributario ley VI-0490-2005 y sus modificatorias. ....................................................................................................................................... En virtud del beneficio previsto en la ley I-0859-2013 artículo 7 inciso b) fijar el monto de facturación anual en pesos quinientos sesenta mil ($ 560.000,00).
Artículo 44 : Fijar en pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/18 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 29 de noviembre de 2018
Promulgación : 14 de diciembre de 2018
Publicación : B.O.28/12/18
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2019, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 14, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000,00). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas Artículo 14 : Fijar las alícuotas generales (AG), bonificadas (AB) y reducidas (AR), con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley, para el impuesto establecido en el título segundo de la sección primera del Código Tributario ley VI-0490-2005 y sus modificatorias en el anexo I de la presente norma. ....................................................................................................................................... En virtud del beneficio previsto en la ley I-0859-2013 artículo 7 inciso b) fijar el monto de facturación anual en pesos seiscientos ochenta mil ($ 680.000,00).
Artículo 44 : Fijar en pesos cuatrocientos ochenta y cuatro mil ($ 484.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/19 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 30 de diciembre de 2019
Promulgación : 31 de diciembre de 2019
Publicación : B.O.1/1/20
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2020, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 14, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos novecientos sesenta y seis mil ($ 966.000,00). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas Artículo 14 : Fijar las alícuotas generales (AG), bonificadas (AB) y reducidas (AR), con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley, para el impuesto establecido en el título segundo de la sección primera del Código Tributario ley VI-0490-2005 y sus modificatorias en el anexo I de la presente norma. ....................................................................................................................................... En virtud del beneficio previsto en la ley I-0859-2013 artículo 7 inciso b) fijar el monto de facturación anual del período inmediato anterior en pesos un millón cien mil ($ 1.100.000,00).
Artículo 44 : Fijar en pesos un millón ($ 1.000.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/20 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 26 de noviembre de 2020
Promulgación : 17 de diciembre de 2020
Publicación : B.O.1/1/21
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2021, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 14, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos novecientos sesenta y seis mil ($ 966.000,00). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas Artículo 14 : Fijar las alícuotas generales (AG), bonificadas (AB) y reducidas (AR), con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley, para el impuesto establecido en el título segundo de la sección primera del Código Tributario ley VI-0490-2005 y sus modificatorias en el anexo I de la presente norma. ....................................................................................................................................... En virtud del beneficio previsto en la ley I-0859-2013 artículo 7 inciso b) fijar el monto de facturación anual del período inmediato anterior en pesos un millón cien mil ($ 1.100.000,00).
Artículo 44 : Fijar en pesos dos millones ($ 2.000.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/21 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 21 de diciembre de 2021
Promulgación : 27 de diciembre de 2021
Publicación : B.O.31/12/21
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2022, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 14, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos un millón trescientos cincuenta mil ($ 1.350.000,00). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas Artículo 14 : Fijar las alícuotas generales (AG), bonificadas (AB) y reducidas (AR), con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley, para el impuesto establecido en el título segundo de la sección primera del Código Tributario ley VI-0490-2005 y sus modificatorias en el anexo I de la presente norma. ....................................................................................................................................... En virtud del beneficio previsto en la ley I-0859-2013 artículo 7 inciso b) fijar el monto de facturación anual del período inmediato anterior en pesos un millón seiscientos ($ 1.600.000,00).
Artículo 44 : Fijar en pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Cabe destacar que en el artículo 14 de esta ley, el monto indicado en letras difiere del monto indicado en dígitos.
Ley VIII Nº 254/22 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 1 de diciembre de 2022
Promulgación : 7 de diciembre de 2022
Publicación : B.O.21/12/22
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2023, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 14, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos dos millones ciento sesenta mil con 00/100 ($ 2.160.000,00). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas Artículo 14 : Fijar las alícuotas generales (AG), bonificadas (AB) y reducidas (AR), con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley, para el impuesto establecido en el título segundo de la sección primera del Código Tributario ley VI-0490-2005 y sus modificatorias en el anexo I de la presente norma. ....................................................................................................................................... En virtud del beneficio previsto en la ley I-0859-2013 artículo 7 inciso b) fijar el monto de facturación anual del período inmediato anterior en pesos tres millones doscientos mil con 00/100 ($ 3.200.000,00).
Artículo 44 : Fijar en pesos cuatro millones quinientos mil con 00/100 ($ 4.500.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/23 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 29 de noviembre de 2023
Promulgación : 28 de diciembre de 2023
Publicación : B.O.29/12/23
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2024, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 14, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos tres millones ochocientos ochenta y ocho mil con 00/100 ($ 3.888.000,00). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas Artículo 14 : Fijar las alícuotas generales (AG), bonificadas (AB) y reducidas (AR), con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley, para el impuesto establecido en el título segundo de la sección primera del Código Tributario ley VI-0490-2005 y sus modificatorias en el anexo I de la presente norma. ....................................................................................................................................... En virtud del beneficio previsto en la ley I-0859-2013 artículo 7 inciso b) fijar el monto de facturación anual del período inmediato anterior en pesos seis millones cuatrocientos mil con 00/100 ($ 6.400.000,00).
Artículo 44 : Fijar en pesos veinte millones con 00/100 ($ 20.000.000,00) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por ley I-0014-2004 (5.481) "beneficio a personas con capacidades diferentes", no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/24 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 22 de octubre de 2024
Promulgación : 2 de noviembre de 2024
Publicación : B.O.20/11/24
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2025, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 15, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos siete millones setecientos setenta y seis mil ($ 7.776.000). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas ....................................................................................................................................... Artículo 15 : Establecer una modalidad de tributación especial para los siguientes contribuyentes: 1) Ex combatientes de Malvinas ley I-0859-2013 "Héroes de Malvinas en el marco del derecho de inclusión social comprendido en el artículo 11 bis de la Constitución Provincial": Fijar el monto de facturación anual del período inmediato anterior, dispuesto en el artículo 7 inciso b) de la ley, a los efectos de gozar del beneficio, en pesos doce millones ochocientos mil ($ 12.800.000). .......................................................................................................................................
Artículo 44 : Fijar en pesos cuarenta millones ($ 40.000.000) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013 "Héroes de Malvinas en el marco del derecho de inclusión social comprendido en el artículo 11 bis de la Constitución Provincial", artículo 7 inciso d). En el caso del beneficio otorgado por la ley I-0014-2004- "beneficio a personas con capacidades diferentes" no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario, previa declaración del uso del mismo.
Ley VIII Nº 254/25 de la Prov. de San Luis - Fijación del valor límite para la exención del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto a los automotores, para ex combatientes de Malvinas
Sanción : 25 de noviembre de 2025
Promulgación : 10 de diciembre de 2025
Publicación : B.O.19/12/25
Por tratarse de una norma muy extensa, que fija la percepción de numerosos impuestos para el ejercicio fiscal 2026, sólo se reproducirá una parte de los artículos 9 y 15, y todo el artículo 44, que están relacionados con los veteranos de Malvinas.
Artículo 9 : Regímenes especiales: Gozarán de los siguientes tratamientos especiales los sectores que se detallan a continuación: ....................................................................................................................................... 6) Los beneficiarios de la ley I-0859-2013, artículo 7 inciso a), gozarán de un descuento en el impuesto inmobiliario del cien por ciento (100%) siendo condición que la valuación fiscal de la propiedad, no supere la suma de pesos treinta y un millones ciento cuatro mil ($ 31.104.000). .......................................................................................................................................
TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Capítulo primero - Alícuotas ....................................................................................................................................... Artículo 15 : Establecer una modalidad de tributación especial para los siguientes contribuyentes: 1) Ex combatientes de Malvinas- ley I-0859-2013: Fijar el monto de facturación anual del período inmediato anterior, dispuesto en el art. 7 inc. b) de la ley, a los efectos de gozar del beneficio, en pesos treinta y ocho millones cuatrocientos mil ($ 38.400.000). .......................................................................................................................................
Artículo 44 : Fijar en pesos cincuenta y dos millones ($ 52.000.000) el valor del vehículo cuya suma no puede exceder para la obtención del beneficio establecido en la ley I-0859-2013, art. 7 inc. d). En el caso del beneficio otorgado por la ley I-0014-2004- "beneficio a personas con capacidades diferentes" no regirá el valor establecido en el párrafo anterior, pudiendo eximir un único imponible por beneficiario, previa declaración del uso del mismo.
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