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Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Resolución nacional 430/22 de la Dirección Nacional de Vialidad - Exención del pago de peajes para ex soldados y civiles que participaron en acciones bélicas en el Atlántico Sur

Sanción : 31 de marzo de 2022
Publicación : B.O.7/4/22

Artículo 1 : Dispónese la exención del pago de peaje en toda la red vial concesionada bajo la órbita de esta Dirección Nacional de Vialidad a los vehículos de los ex soldados conscriptos y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y quienes hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas y quienes fueron afectados al Crucero "ARA General Belgrano" hasta el 2 de mayo de 1982, que se encuentran taxativamente mencionados en el listado consolidado y aprobado por el Ministerio de Defensa en http://www.veteranos.mindef.gov.ar/index.php.

Artículo 2 : Aprúebase el Reglamento de Exención de Pago de Peaje para Veteranos y Veteranas de Malvinas que como documento IF-2022-29165240-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3 : Instúyase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y a la Gerencia Ejecutiva de Relaciones Institucionales, Comunicación y Política de esta repartición que consideren a los exentos mencionados en el artículo 1 de la presente con carácter de exceptuados de pago de peaje y exentos no gestionables en el marco de los contratos de concesión y a la implementación del reglamento aprobado por el artículo 2 de la presente medida.

Artículo 4 : Invitase, a través de la Gerencia Ejecutiva de Relaciones Institucionales, Comunicaciones y Política, al resto de las jurisdicciones con estaciones de peaje que operen mediante TelePase y que cuenten o no con exención de pago de peaje para los beneficiarios explicitados en el artículo 1 de la presente a fin que se acojan al reglamento que se aprueba al presente, de acuerdo a sus respectivas normativas vigentes, con el objeto de garantizar simplicidad al usuario vial de todo el territorio nacional.

Artículo 5 : Difúndase la presente medida en los sitios web de esta Dirección Nacional de Vialidad a través de la Gerencia Ejecutiva de Relaciones Institucionales, Comunicaciones y Política, de las empresas concesionarias, y a través de los centros de atención al usuario de la red vial nacional.

Artículo 6 : Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de un (1) día.

Artículo 7 : Notifíquese la presente medida a las empresas concesionarias Corredores Viales S.A, Caminos del Río Uruguay S.A., Autopistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario del Oeste S.A. por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del reglamento de la ley de procedimientos administrativos - decreto 1.759/72 (t.o. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el artículo 40 del reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos - decreto 1.759/72 (t.o. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de diez (10) y quince (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los noventa (90) días.

Artículo 8 : Tómese razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa de Entradas quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el artículo 7 y pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y a la Gerencia Ejecutiva de Relaciones Institucionales, Comunicaciones y Política, a sus efectos.

Artículo 9 : Comuníquese, etc.



 
Documento IF-2022-29165240-APN-RRIICP#DNV

REGLAMENTO EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA VETERANOS Y VETERANAS DE MALVINAS EN LA RED VIAL NACIONAL CONCESIONADA

Artículo 1 : Objeto: El presente reglamento tiene como objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regularán la exención del pago de la tarifa de peaje para los ex soldados conscriptos y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y quienes hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas y quienes fueron afectados al Crucero "ARA General Belgrano" hasta el 2 de mayo de 1982, que se encuentran taxativamente mencionados en el listado consolidado y aprobado por el Ministerio de Defensa en http://www.veteranos.mindef.gov.ar/index.php que deseen acogerse al beneficio.

Artículo 2 : Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de éste reglamento serán las estaciones de peaje correspondientes a la red vial nacional concesionada, que se encuentren bajo la órbita de competencia del Estado Nacional; como así también toda estación de peaje bajo jurisdicción de Estados Municipales y/o Provinciales que implementen el presente reglamento a través de su normativa correspondiente.

Artículo 3 : Sujetos comprendidos: Las regulaciones contenidas en el presente instrumento serán de obligatoria observancia para las empresas concesionarias, y aquellos usuarios de las diferentes redes concesionadas en el territorio nacional que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para los ex soldados conscriptos y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y quienes hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas y quienes fueron afectados al Crucero "ARA General Belgrano" hasta el 2 de mayo de 1982.

Artículo 4 : Beneficiarios: La exención del pago de la tarifa de peaje se otorgará a los ex soldados conscriptos y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y quienes hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Malvinas y quienes fueron afectados al Crucero "ARA General Belgrano" hasta el 2 de mayo de 1982 que se acojan voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la presente reglamentación.

Artículo 5 : Afectación a vehículo específico: La exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un (1) vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona usuaria beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención. El vehículo a vincular no podrá ser de uso comercial y podrá ser hasta dos (2) ejes y dos metros con treinta centímentros (2,30m) de altura y sin rueda doble. Cabe dejar asentado que se autorizará la vinculación de un (1) sólo vehículo por beneficiario.

Artículo 6 : Titularidad del vehículo: Respecto a la vinculación establecida en el artículo precedente, no será necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea trasladado la persona beneficiaria en la oportunidad del traspaso por una estación de peaje.

Artículo 7 : Instrumentación: El dispositivo TelePase que garantizará la eximición del pago de peaje será asignado e/o instalado en el vehículo vinculado por el beneficiario, luego del respectivo inicio del trámite y aprobación correspondiente por parte de la Dirección Nacional de Vialidad. En aquellas estaciones de peaje que no cuenten con vías de cobro de TelePase, deberá constatar a través de la base de datos unificada que aporte la Dirección Nacional de Vialidad la exención del vehículo en cuestión para su respectiva registración.

Artículo 8 : Iniciación del trámite: A fin de facilitar la accesibilidad para la realización del trámite en todas las regiones del país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar el trámite ante el centro de atención al usuario de Vialidad Nacional a través de la remisión digital del formulario, que la Subgerencia de Atención al Usuario de la Dirección Nacional de Vialidad disponga, junto a copia del documento nacional de identidad y/o cualquier otro requisito que la autoridad de aplicación considere necesario a fin de constatar carácter de la persona beneficiaria.
Sin perjuicio de ello, el personal de los centros de atención al usuario de la red vial nacional concesionada deberá estar debidamente capacitado en cuanto a la gestión del trámite a fin de asesorar a todo usuario que así lo requiera para la tramitación de la exención.

Artículo 9 : Requisitos: Los usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deberán presentar la documentación señalada precedentemente ante la Dirección Nacional de Vialidad, posteriormente el personal de los centros de atención al usuario de red vial nacional concesionada - por indicción de la DNV - realizará las gestiones necesarias para asignación y/o vinculación - según corresponda - de un (1) dispositivo TelePase al beneficiario correspondiente con la respectiva asignación del vehículo tal como lo establece el artículo 5 del presente.
Una vez que la Dirección Nacional de Vialidad haya aprobado la solicitud de exención de pago de peaje, a través de los centros de atención al usuario de la red vial nacional concesionada, el beneficiario deberá contar con la respectiva habilitación del dispositivo TelePase asignado en un plazo no mayor de noventa y seis (96) horas hábiles de acuerdo a los protocolos vigentes de las distintas empresas concesionarias de la red vial nacional alcanzadas por el presente.
Aquellos beneficiarios que no dispongan de dispositivo TelePase y deban acercarse a un centro de atención al usuario para su colocación, tendrán un plazo de noventa (90) días hábiles para la concreción de su trámite o el mismo caducará; debiendo el beneficiario iniciar un nuevo trámite.

Artículo 10 : Dispositivo TelePase: Los beneficiarios accederán a la realización del trámite como al dispositivo TAG gratuitamente. A la vez, los mismos deberán aceptar los términos y condiciones en cuanto a la correcta utilización del dispositivo de acuerdo a la normativa vigente.
Finalmente, se aclara que una vez vencido el beneficio, las empresas concesionarias no podrán cobrar ningún concepto del dispositivo TAG colocado oportunamente, el cual fue otorgado con carácter gratuito.
Sin perjuicio de ello, cuando el mismo beneficiario, o en caso de venta del vehículo vinculado, el nuevo titular, decida dar el alta para el uso habitual del TAG colocado, las concesionarias percibirán el cobro correspondiente a dicho uso.

Artículo 11 : Vencimiento: El beneficio finalizará a los 3 (tres) años de haber iniciado el trámite. Para la renovación, cambio de vehículo y/o baja del dispositivo deberá realizar el trámite especifico ante el centro de atención al usuario de la Dirección Nacional de Vialidad.

Artículo 12 : Utilización incorrecta del beneficio: En caso de la incorrecta utilización de la exención de pago de peaje otorgada por parte del beneficiario, el titular de la exención podrá ser penalizado por la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de autoridad de aplicación, suspendiendo el beneficio por un período de dos (2) años.
En el caso de que el beneficiario supere las sesenta (60) pasadas mensuales por mes calendario en cada concesión, deberá justificar la cantidad de trasposiciones ante la empresa concesionaria correspondiente a fin de respaldar la cantidad de pasadas realizadas. Vale mencionar que el beneficio no será suspendido. La Dirección Nacional de Vialidad y/o las empresas concesionarias, ante la falta de documentación respaldatoria por parte del beneficiario, podrán intimar al mismo a la regularización de su situación. Finalmente, corresponde dejar establecido que la Dirección Nacional de Vialidad, podrá en cualquier momento, en caso de detectar alguna anormalidad en el uso de los dispositivos TelePase, realizar cualquier tipo de trámite o averiguación a fin de constatar el uso correcto de los dispositivos.

Artículo 13 : Medios necesarios: Las concesionarias dotarán a las estaciones de peaje de aquellos medios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades y aplicación de la presente reglamentación.
Los centros de atención al usuario de las empresas concesionarias deberán estar conectados a la base de datos del trámite indicada por la Dirección Nacional de Vialidad, para garantizar la atención al usuario y las respuestas a todas las inquietudes en tiempo real.

Artículo 14 : Información centralizada: Dentro de la base de datos, a la cual estarán conectados los centros de atención al usuario de las empresas concesionarias y el centro de atención al usuario de la Dirección Nacional de Vialidad, se encontrará resguardada bajo privacidad toda la información de los usuarios de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

Artículo 15 : Acceso al reglamento: El presente reglamento deberá estar disponible para la consulta por parte de los ciudadanos en las páginas web de la Dirección Nacional de Vialidad y de las empresas concesionarias alcanzadas por el presente reglamento.

Artículo 16 : Capacitación: Será responsabilidad de las concesionarias llevar a cabo la pertinente capacitación de su personal dependiente, a los fines de la correcta aplicación de los aspectos regulados por el presente reglamento en los que tengan incumbencia, debiendo procurar que los beneficiarios de la exención sean tratados de acuerdo a las estipulaciones de la normativa vigente.

Artículo 17 : Sanciones: Las concesionarias serán responsables por los incumplimientos en los que incurran respecto a lo normado por la presente regulación, siendo aplicable en el ámbito de la red vial nacional el régimen de infracciones y sanciones aplicable a cada concesionaria, y el que en el futuro se dicte a los mismos efectos.

Artículo 18 : Cartelería: Las empresas concesionarias deberán, en un plazo de sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente reglamento, implementar o adecuar - según corresponda - la cartelería indicatoria del beneficio en vías de cobro de las estaciones de peaje, oficinas de atención al usuario, sitio web oficial de la empresa concesionaria y en todo lugar de la red vial nacional que la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de autoridad de aplicación, considere pertinente a fin de garantizar la correcta comunicación del derecho a los beneficiarios. A la vez, las mencionadas piezas de comunicación deberán mantenerse en buen estado de conservación.