Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley V Nº 182/22 de la Prov. del Chubut - Duelo provincial ante el deceso de los ciudadanos chubutenses veteranos de guerra

Sanción : 31 de marzo de 2022
Promulgación : 31 de marzo de 2022
Publicación : B.O.6/4/22

Artículo 1 : Declárase duelo provincial por el lapso de dos (2) días, ante el deceso de los ciudadanos chubutenses veteranos de guerra y ex combatientes de la guerra por la recuperación del ejercicio de la soberanía de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y en su honor permanezca a media asta, durante el tiempo explicitado, la Bandera Nacional y la Bandera Provincial en los edificios, lugares públicos del territorio provincial y la Casa del Chubut en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los portales digitales y en los medios masivos de comunicación oficiales, deberá conformarse visible la leyenda: "El Pueblo Chubutense en Gratitud a los Héroes de Malvinas", por el tiempo en que se determina el duelo provincial.

Artículo 2 : La declaración de duelo provincial que establece el artículo precedente se realiza ante el fallecimiento de aquellos ciudadanos chubutenses, civiles y militares, veteranos de guerra y ex combatientes que han ingresado efectivamente en combate, o asistido a heridos y enfermos, en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Artículo 3 : La autoridad de aplicación debe confeccionar un listado conformado con los ciudadanos chubutenses que cumplen los requisitos establecidos en el artículo precedente, el que deberá permanecer actualizado anualmente.

Artículo 4 : La autoridad de aplicación de la presente ley son, en forma conjunta, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud a través de la Unidad Coordinadora de Excombatientes de Malvinas y la Secretaria General de Gobierno, a través de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial.

Artículo 5 : Comuníquese, etc.