Beneficios sociales![]() La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas![]() Ley 6.930/26 de la Ciudad de Bs. As. - Exención del pago de peajes para ex combatientes de Malvinas Sanción : 27 de noviembre de 2025 Artículo 1 : Están exentos del pago de peajes en las autopistas urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los automotores y motovehículos registrados a nombre de ex combatientes de la guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período 2 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982, en calidad de: Artículo 2 : En el caso de explotación indirecta la concesionaria computará los pases realizados por las personas a las que refieren el artículo 1 y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión. Artículo 3 : La exención sólo procede cuando los ex combatientes reúnan los requisitos que se detallan a continuación: Artículo 4 : El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá designar a la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 5 : A efectos de tramitar la exención dispuesta por la presente ley, la autoridad de aplicación establecerá la forma de hacerla efectiva, mediante el sistema de telepase vigente u otro sistema de cobro que lo complemente o reemplace en el futuro. Artículo 6 : Comuníquese, etc.
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