Beneficios sociales![]() La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas![]() Ley 3.472/24 de la Prov. del Neuquén - Espacios de estacionamiento vehicular para veteranos de guerra de Malvinas Sanción : 7 de noviembre de 2024 Artículo 1 : Se establece la reserva de un espacio físico destinado al estacionamiento de los vehículos pertenecientes a veteranos de la guerra de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en las playas de estacionamiento de las dependencias públicas del Estado provincial, comercios de grandes superficies y/o supermercados de la provincia, de acuerdo a la proporción de superficie destinada a estacionamiento que se determine en la reglamentación. Artículo 2 : El espacio mencionado en el artículo 1 debe estar delimitado y señalizado por el responsable de la playa de estacionamiento con la leyenda "Veteranos heroínas/héroes de la guerra de las Islas Malvinas", de acuerdo con el anexo I de la presente ley. El beneficio es intransferible. Artículo 3 : La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección Provincial de Defensa al Consumidor o el organismo que la reemplace. Artículo 4 : El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los 90 días contados a partir de su promulgación. Artículo 5 : Comuníquese, etc.
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